Remoción del cargo de tutora respecto de su hermano incapacitado por haber extraído sin autorización judicial dinero de las cuentas y adquirido una vivienda en Cuba

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El Auto de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 9 de marzo de 2017 se pronunció favorablemente por la remoción del cargo de tutora respecto de su hermano incapacitado por haber había extraído sin autorización judicial dinero de sus las cuentas y adquirido una vivienda en Cuba. De acuerdo con la Audiencia  no es admisible que se pretenda que un Juzgado español pueda o deba amparar o comprender la decisión unilateral de la tutora de comprar bienes inmuebles para su pupilo contra la prohibición de una Ley de otro país, valiéndose para ello de la simulación de que quien adquiría era la madre. «En todo caso, en fin, lo que decimos no es sino a mayor abundamiento; pues no hay prueba de que esa prohibición exista en la ley Cubana en los términos que se afirma, debiéndose recordar que el art. 33 Ley 29/2015 de 30 de julio en relación con el art. 281 LEC exigen la prueba del Derecho extranjero por la parte que lo invoca, lo que no ha sido el caso. Sea como fuere, lo que es cierto y verdad es que una operación de semejante calibre y tan poco clara se llevó a cabo por la tutora sin solicitar la autorización del Juzgado y sin ni siquiera informarle

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