Dado que la declinatoria arbitral no fue ejercitada por la interesada no puede plantease la posibilidad de que el convenio arbitral hubiese impedido el procedimiento judicial

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera, de 20 de febrero de 2017,  confirma los razonamientos del juez a quo, al no constar que el laudo dictado alcanzase firmeza por falta de notificación, por lo que en ese procedimiento arbitral aún no se habría resuelto definitivamente esta cuestión, ni por tanto el contrato habría desaparecido por su nulidad, todo ello sin perjuicio de que la parte recurrente se pudiese aquietara con su contenido. «Es verdad que aunque el laudo no sea firme, existe un convenio arbitral, reconociendo la parte actora que fue ella quien lo instó, y que por tanto podría haberse planteado, sino la cosa juzgada, sí la litispendencia (en sentido gramatical, no jurídico). Efectivamente, el art. 11º LA dispone que el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, y que así se pactó en el propio convenio. Ahora bien el mismo art. 11.1º LA establece que esta excepción deberá invocarse por medio de declinatoria, que debe ejercitarse en los diez primeros días del plazo para contestar la demanda. Dado que la declinatoria no fue ejercitada por la interesada, en este momento no puede plantease la posibilidad de que el convenio arbitral hubiese impedido el procedimiento judicial».

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