El juez de la ejecución del laudo no puede entrar a valorar la competencia del árbitro ni la arbitrabilidad de la materia

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 24 de febrero de 2017, confirma la decisión de instancia sobre la ejecución de un laudo arbitral que había sido objeto de demanda de anulación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en 4 de febrero de 2016, en la que consideró que la materia debatida podía ser sometida a arbitraje, Para la Audiencia Provincial el art. 22.3º, establece que la decisión del árbitro respecto a su propia competencia solo puede combatirse mediante la demanda de anulación del laudo, aquí ejercitada con el resultado que se ha expuesto. «La competencia para examinar la competencia propia es del árbitro. No hay base legal para pensar que el juez de la ejecución pueda entrar en un juicio que no le corresponde y que, claramente, no se ajustaría a la causa de oposición invocada. Se repite que el laudo tenía todos los requisitos precisos para llevar aparejada ejecución». asimismo, la Audiencia señala que «El art. 45 de la Ley de Arbitraje solo prevé la suspensión de la ejecución en relación con la demanda de anulación. No contempla un supuesto en que se plantea esta especie de conflicto de jurisdicción que se suscita en este caso. En particular la suspensión de la ejecución no está contemplada para supuestos de considerar los órganos de la jurisdicción social que la materia que ha sido objeto del arbitraje es de su competencia. Es una medida para la que no hay base legal y, menos, sin que quien la pide ofrezca la caución a que se refiere el citado art. 45 .»

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