Reiteración de la doctrina general sobre la separabilidad de la cláusula arbitral del contrato principal y sobre el principio competencia-competencia (AAP Tarragona 3 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 3 de enero de 2019, confirma una declinatoria arbitral acordada por el juzgado con las siguientes consideraciones legales: «(a)lega el recurso que la cuestión de la nulidad no puede quedar sometida a arbitraje en virtud de la cláusula arbitral incluida en el contrato porque precisamente la pretensión es la nulidad de esta cláusula. En los anteriores procedimientos se pedía la nulidad de los contratos de swaps, quedando resueltos mediante Declinatoria. Aquí se solicita respecto de la cláusula de arbitraje. El convenio arbitral y el contrato en el que se contiene son pactos diferentes, de manera que la nulidad de cada uno de ellos son cuestiones separables según dispone expresamente el art. 22 LA «la nulidad del contrato no entraña por sí sola la nulidad del convenio arbitral». Lo explica la ley en el p. V de su E.M.: «El art. 22 establece la regla, capital para el arbitraje, de que los árbitros tienen potestad para decidir sobre su competencia. Esta regla abarca lo que se conoce como separabilidad del convenio arbitral respecto del contrato principal, en el sentido de que la validez del convenio no depende de la del contrato principal». La cláusula inserta en el contrato, determinando la sumisión a arbitraje de cualquier cuestión, no excluye la nulidad de la cláusula pretendida porque esta cuestión entra dentro de la competencia de los árbitros (…).  La ley regula la cuestión planteada de determinar si, ante la impugnación de la cláusula de arbitraje, debe ser la jurisdicción ordinaria quien conozca de su validez o si, por el contrario, corresponde al procedimiento arbitral esta determinación. En el citado apartado V de su E.M. sigue diciendo: «…los árbitros tienen competencia para juzgar incluso sobre la validez del convenio arbitral. Además, bajo el termino genérico de competencia han de entenderse incluidas no sólo las cuestiones que estrictamente son tales, sino cualesquiera cuestiones que puedan obstar a un pronunciamiento de fondo sobre la controversia. La Ley establece la carga de que las cuestiones relativas a la competencia de los árbitros sean planteadas a limine«. Queda a la apreciación de los árbitros la conveniencia de que las cuestiones relativas a su competencia sean resueltas con carácter previo o junto con las cuestiones de fondo». El art. 22 al tratar la competencia de los árbitros establece: «…». En consecuencia, es en el Procedimiento Arbitral donde debe determinarse si concurren los requisitos para la validez del convenio arbitral (…). No se puede olvidar que entre los motivos de anulación del laudo previstos en el art. 41.1º LA Está: «a)que el convenio arbitral no existe o no es válido». Muestra de ello es la sentencia que indica la apelante: TSJC Sent. Nº 26/2013 de 4 abril donde se trata como un motivo de impugnación del Laudo dictado la validez de la cláusula inserta en un contrato de swap que anula vía impugnación del laudo».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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