El Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 25 de enero de 2017, declara la falta de validez del pacto de sumisión a árbitros en tanto en cuanto es oscuro y contradictorio: » en el caso de que cualquiera de las previsiones contenidas en este acuerdo se convierta en razón de litigo para cualquiera de las parte o si la terminación del acuerdo o la procedencia o montante de las compensaciones fijadas por el franquiciador no logran la aquiescencia del franquiciador, la cuestión se determinara por arbitraje de derecho ante la jurisdicción de los Juzgado y Tribunales de Murcia»