Improcedencia de la anotación de una demanda de disolución y liquidación de una sociedad que se está tramitando en Venezuela

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 22 de marzo de 2017, confirma la nota de calificación del registrador, que decidió no practicar la anotación de la demanda de disolución y liquidación de la sociedad de nacionalidad venezolana «Instrelec 3000 y Automatismos, Compañía Anónima» que se está tramitando en Venezuela a fin de dar la oportuna publicidad de dicha circunstancia, por haber observar una serie de defectos que impiden su práctica. Para la DGRN, «de la misma documentación presentada resulta que la autoridad competente para conocer del procedimiento no ha resuelto si procede o no, de conformidad con la ley aplicable, la adopción de medidas cautelares por lo que la mera presentación de la demanda no puede, como afirma el registrador en su nota, provocar la práctica de asiento alguno»

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