La DGRN vuelve a ignorar el postulado constitucional de igualdad y aplica la «ley nacional del marido» a las relaciones patrimoniales entre cónyuges

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 15 de marzo de 2017, establece que la promulgación de la Constitución Española, por lo que se refiere a esta materia, no afecta a los matrimonios contraídos con su entrada en vigor (29 de diciembre de 1978), por lo cual no es aplicable a las relaciones patrimoniales de los cónyuges que contrajeron matrimonio con anterioridad. Tampoco son aplicables retroactivamente los puntos de conexión introducidos por la Ley de 15 de octubre de 1990, ya que tal retroactividad afecta a derechos adquiridos y la seguridad jurídica. De esta suerte, los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Título Preliminar del Código Civil, así como los contraídos con anterioridad a la Constitución Española, a falta de nacionalidad común, se rigen por la ley nacional correspondiente al marido al tiempo de su celebración.

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