Otra anulación de un laudo por haber sido dictado con imprudente premura, a lo que se añade que una de las partes tiene una evidente conexión con la Corte llamada a administrar el arbitraje

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Reiterando la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 17 de enero de 2017 (de la que dimos información en este blog), la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 31 de enero de 2017 declara, en un arbitraje de arrendamientos, que «es evidente de toda evidencia que ha de prosperar la causa de anulación esgrimida al amparo del art. 41.1º.b) LA, pues el Laudo ha sido dictado sin que el arrendatario, ahora demandante, haya podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, lisa y llanamente porque el árbitro ha dictado el Laudo con imprudente premura, sin respetar el derecho que asistía al demandado de alegar y proponer prueba en la sustanciación del arbitraje, de acuerdo con los plazos y formas de practicar las comunicaciones previstos en el propio convenio arbitral que invoca». El TSJ de Madrid considera también que el representante del arrendador, que asegura la efectividad de su arrendamiento, tiene una evidente conexión con la Corte llamada a administrar el Arbitraje (Tribunal de Arbitraje Institucional), lo que compromete la neutralidad de ésta.

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