La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera, de 26 de enero de 2017, en un supuesto de compraventa de mercancías entre una empresa española y otra argelina, considera que los argumentos en los que se asienta la Resolución que se recurre quiebran bajo dos premisas. La primera, que Argelia no es País adherido al Convenio de Viena de Naciones Unidas; la Segunda, que no se trata de un supuesto de falta de conformidad por no reunir la cosa la calidad pactada, o presentar vicios o defectos cuyo saneamiento se pretende, o encontrarse en mal estado. Se trata de un supuesto en el que se opone el incumplimiento, de facto, de la obligación de entrega de las mercaderías en condiciones hábiles para su destino