La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 17 de enero de 2917 ha admitido la anulación de un laudo arbitral al amparo del art. 41.1º.b) LA por haber sido pronunciado sin que la arrendataria, ahora demandante, hubiera podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, lisa y llanamente porque el árbitro dictó el Laudo con imprudente premura, sin haber expirado aún el plazo que fue concedido a la demandada para alegar y proponer prueba en la sustanciación del arbitraje.