El deber impuesto por el orden público del foro para el reconocimiento de la eficacia de la sentencia no es aplicable a situaciones de rebeldía sólo consentidas por el propio demandado

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2016 rechaza el recurso de casación relativo al execuátur de una Sentencia dictada por tribunal suizo: considerando que notificación de la sentencia en situación de rebeldía del demandado fue provocada por su mala fe procesal y que el deber impuesto por el orden público del foro, cuyo cumplimiento se hace necesario para el reconocimiento de la eficacia de la sentencia, no es aplicable a situaciones de rebeldía no sólo consentidas por el propio demandado, sino además articuladas desde su mala fe procesal en el curso del procedimiento.- Execuátur: si.

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