La Sentencia del Tribunal Supremo 1ª de 14 de noviembre de 2016 rechaza una rectificación de nacionalidad por opción, a fin de que conste como de origen. El solicitante, hijo de madre de nacionalidad española y de padre con nacionalidad norteamericana, adquirió iure sanguinis de la nacionalidad norteamericana del padre por aplicación del artículo 17 Cc en la redacción por Ley 15 de junio de 1954. La Sentencia considera la no aplicación retroactiva de la CE cuando afecte a situaciones agotadas con anterioridad a su promulgación, pues el recurrente gozó de una disposición transitoria segunda de la Ley 18/1990 que no aprovecho para recuperar su nacionalidad.