Categoría: Reglamento (UE) 2019/1111 (refundición)
Los menores han tenido en todo momento su residencia habitual en Francia, por lo que la competencia para conocer de la demanda presentada correspondera a los Tribunales franceses, dado opera ninguna de las excepciones previstas en los arts. 9 y 10, y tampoco en el art. 12 del Reglamento Bruselas II ter AAPP Madrid 2ª 11 abril 2024)
Aún cuando no se excluye que un cónyuge pueda disponer simultáneamente de varias residencias, éste sólo puede tener, en un momento dado, una sola residencia habitual en el sentido del art. 3, ap. 1 Roma II (AAP Santander 2ª 4 mayo 2022)
Se autoriza el traslado a Hungría de una menor siempre que se acredite al JPI el lugar de residencia y su escolarización (SAP Ciudad Real 1ª 2 julio 2020)
Competencia de los tribunales españoles para el ejercicio de una acción de reclamación de filiación paterna pese a tener el demandante su domicilio en Austria (AAP Oviedo 13 febrero 2020)
Modificaciones y refundición, en aras de la claridad, del Reglamento Bruselas II bis: el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019
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