Modificaciones y refundición, en aras de la claridad, del Reglamento Bruselas II bis: el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019

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El DO de 2 de julio de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. El 15 de abril de 2014, la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo. El informe concluía que el Reglamento (CE) nº 2201/2003 estaba funcionando correctamente y había aportado a los ciudadanos beneficios importantes, pero que las normas vigentes podían mejorarse. Según la Comisión el Reglamento  ha beneficiado considerablemente a los ciudadanos y facilitado la solución de los cada vez más numerosos litigios transfronterizos en materia matrimonial y de responsabilidad parental, mediante un sistema global de normas de competencia, un sistema eficaz de cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros, la prevención de procedimientos paralelos y la libre circulación de resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos. Las disposiciones sobre la restitución del menor que complementan el Convenio de La Haya de 1980, encaminadas a prevenir la sustracción de menores entre Estados miembros, se han valorado como especialmente útiles. No obstante, los datos y opiniones preliminares de los expertos indican que es posible mejorar las normas existentes. A fin de estudiar a fondo los problemas mencionados en el referido informe, la Comisión impulsó una evaluación más detallada de las normas existentes y de su efecto sobre los ciudadanos. Con este propósito, puso en marcha también una consulta pública.

A partir de lo anterior y dado que el citado Reglamento debe ser objeto de varias modificaciones, conviene, en aras de la claridad, refundir dicho Reglamento..

La nueva versión del Reglamento solo será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha. El Reglamento (CE) nº 2201/2003 seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

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