Procede la formalización judicial al constar sin lugar a dudas en la clausula pactada en el contrato de préstamo la existencia de un convenio arbitral entre las partes (STSJ La Rioja de 12 diciembre 2018)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de diciembre de 2018, procede a la formalización judicial de un arbitraje, con el siguiente razonamiento: «Expuesto lo que antecede, consta acreditado mediante la documentación aportada a la que ya se ha hecho referencia, que las partes pactaron en la cláusula quinta del contrato de préstamo celebrado entre las mismas con fecha 5 de enero de 2006, que: ‘Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a este tipo de procedimiento’. Consta asimismo acreditado que la parte ahora demandante, requirió a la parte demandada para determinar el nombramiento de árbitro al que encomendarse el procedimiento determinado en el documento consistente en el contrato de préstamo, requerimiento no atendido. Y que la parte demandante requerida para especificar la clase o profesión del árbitro a los efectos de resolver el arbitraje solicitado, especifico que fuera un licenciado en derecho, oficiándose al Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja que remitió la lista general de árbitros de 2018 (…). Procede por lo tanto, para el nombramiento de un árbitro que decida, como árbitro único de equidad, la controversia surgida entre las partes, tal y como dispone el art. 15.6º LA, atender a lo expresamente pactado en dicha clausula, y a la petición de la parte actora a la que la parte demandada se opone en cuanto al fondo de la controversia, oposición respecto a la que esta Sala no tiene competencia para resolver; y clausula, la pactada en el contrato de préstamo, de la que resulta sin lugar a dudas el convenio arbitral existente entre las partes. Por todo lo expuesto debe acordarse el nombramiento de árbitro para dirimir la controversia entre las partes, en aplicación de lo establecido en el art. 15, apartado 2 a) de la Ley de Arbitraje».

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