La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 12 de septiembre de 2022 , recuso nº 1199/2021 (ponente: Carlos Esparza Olcina) desestima un recurso de apelación contra la decisión de instancia, afirmando lo siguiente:
«(…) Para resolver el recurso de apelación, se tiene en cuenta que la sentencia de divorcio argelina, dictada en rebeldía, no ha sido reconocida en España, por lo que carece del efecto de cosa juzgada. En todo caso, la consecuencia jurídica pretendida en este proceso, es decir, el divorcio de las partes, coincide con la que declarada por la sentencia argelina. Por otro lado, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Europeo 4/2.009, aplicable no sólo a las pensiones de alimentos sino también a las pensiones compensatorias ( sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2.021), los tribunales españoles son competentes para pronunciarse sobre la pensión compensatoria interesada en la demanda, cuestión sobre la que el tribunal argelino no se pronunció. En efecto, consta que tanto la actora como el demandado residen en España, figura en las actuaciones su empadronamiento en nuestro país (folio 15), y el demandado ha sido emplazado en España (folio 70), lo que justifica la competencia de los tribunales españoles de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento 4/2.009, así como la aplicación del artículo 97 del Código Civil, en virtud de los artículos 15 del Reglamento 4/2.009, y 3 del Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 23 de noviembre de 2.007. TERCERO.- Consta que el demandado percibió en 2.020 como empleado por cuenta ajena la suma de 14.491, 14 euros (folio 117), es titular de una vivienda en DIRECCION003 y de dos vehículos (folio 118), mientras que la actora percibía una renta activa de reinserción de 430, 27 euros (folio 56). Esta diferencia de ingresos, en cuanto expresiva de un desequilibrio económico ocasionado con ocasión de la ruptura de la convivencia, justifica el reconocimiento de la pensión compensatoria fijada por el Juzgado. Procede por ello la desestimación del recurso de apelación»