El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Duodécima, de 26 de mayo de 2026 (recurso de apelación n.º 79/2026; ponente: Ernesto Pascual Franquesa), desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirma la resolución que declara ilícito el traslado del menor desde Barcelona a Bruselas, sin perjuicio de que pueda instarse el correspondiente procedimiento de restitución al amparo del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, complementado por el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter). La Sala precisa que la declaración de ilicitud constituye el único objeto del procedimiento previsto en el artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no prejuzga las cuestiones relativas a la guarda y custodia, el régimen de visitas o la modificación de las medidas de responsabilidad parental, que deberán sustanciarse en los procedimientos correspondientes. .
Antecedentes
Tras la ruptura de la convivencia, la guarda y custodia del menor había sido atribuida inicialmente al padre mediante sentencia de 2018, si bien la Audiencia Provincial la otorgó posteriormente a la madre en 2019, fijando la residencia del menor en Barcelona y estableciendo un régimen ordinario de visitas a favor del padre. En 2025 la madre trasladó unilateralmente al hijo a Bruselas, donde aceptó un nuevo empleo y procedió a escolarizar al menor sin el consentimiento del progenitor ni autorización judicial. El Tribunal de Instancia declaró ilícito dicho traslado conforme al artículo 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando a salvo el ulterior procedimiento de restitución internacional previsto en el Convenio de La Haya de 1980 y en el Reglamento (UE) 2019/1111. La madre recurrió alegando, entre otros motivos, que el interés superior del menor justificaba el cambio de residencia, que la relación paterno-filial era perjudicial, que concurrían razones económicas que hacían necesario el traslado y que el órgano judicial debía pronunciarse también sobre la custodia y otras cuestiones vinculadas al ejercicio de la responsabilidad parental.
Apreciaciones de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución apelada y recuerda que el procedimiento regulado en el artículo 778 sexies LEC persigue exclusivamente obtener una declaración acerca de la licitud o ilicitud del traslado internacional del menor, de modo que no constituye el cauce adecuado para resolver controversias relativas a la guarda y custodia, el régimen de visitas, la escolarización o las restantes medidas de responsabilidad parental. La Sala rechaza igualmente que concurrieran circunstancias excepcionales que justificaran el desplazamiento unilateral. Destaca que las actuaciones penales promovidas contra el padre fueron archivadas, que los informes técnicos del EATAF y del CSMIJ no apreciaban riesgo alguno derivado de la relación paterno-filial y, por el contrario, desaconsejaban alterar el entorno residencial, escolar y social del menor. Añade que la madre no acreditó una situación económica sobrevenida que hiciera imprescindible el traslado, pues venía desarrollando una actividad laboral estable en Barcelona sin haber promovido previamente una modificación de las medidas económicas. El Auto subraya, además, que la escolarización en Bélgica se obtuvo mediante actuaciones incompatibles con el ejercicio conjunto de la patria potestad, al omitirse la participación del padre en una decisión que requería el consentimiento de ambos progenitores. Todo ello conduce a confirmar la declaración de ilicitud del traslado y a imponer las costas de la alzada a la recurrente.
De acuerdo con el Auto
«(…) En primer lugar hay que tener en cuenta la limitación del debate comporta un procedimiento sobre al declaración de licitud del traslado, pues el artículo 19 del Convenio se cuida de precisar que «una decisión adoptada en el marco del presente Convenio sobre la restitución del menor no afectara a la cuestión de fondo del derecho de custodia», de modo que las partes podrán litigar y presentar sus argumentos sobre las cuestiones de fondo del derecho de custodia ante los tribunales competentes, una vez restaurada la legalidad vulnerada por el traslado ilícito de residencia del menor, declaración de ilicitud del traslado del menor que es a lo que se circunscriben los pronunciamientos del Auto objeto del presente recurso.
Por lo ante el Auto apelado se limita a decir unilateralmente a declarar que el traslado del hijo común decidido por la madre, desde su lugar de residencia habitual en Barcelona a la ciudad de Bruselas, es ilícito, y obviamente no en otras consideraciones que ya serán objeto del procedimiento de modificación de medidas que se ha interpuesto entre las partes , teniendo muy en cuenta lo que finlamentne se resulte en el procedimiento sobre restitución amenores que se ha interpuse en Burles a por el progenitor .
No cabe nigua duda que en este caso la madre no ha contado con la autorización para el traslado del menor ni de su progenitor, ni del juzgado, sino más bien la prueba que se han ido prácticamente, en referencia las más objetivos y relevantes c, que no son las de partes, sino no estamos refiriendo a la exploración judicial del menor y el informe del EATAF y el CSMIJ no son proclives a el traslado del menor.
Efectivamente en el informe del EATAF que tenía que ratificar y ampliar el informe socio familiar emitido el 28 de julio de 2025, a ya se manifestó que «no incorporar cambios en la residencia del menor, estando adaptado al centro escolar y a su entorno social y lúdico.». En el mismo sentido se pronuncia el Informe que el CSMIJ emitió el 25 de maro de 2025 señalando como plan terapéutico del menor: «evitar situaciones estresantes como clima familiar inarmónico, cambios en su rutina, o de colegio, y apoyo para la recuperación académica y evitar absentismo escolar. Como el resultado de la exploración judicial practicada en la que practicó la exploración del menor la que se desprende que Arsenio no quiere ir a Bruselas, está bien aquí y en el colegio al que asiste».
Efectivamente resulta totalmente demostrativo la forma en que como describe el Auto apelado que al madre ha conseguido escolarizar al menor en Bruselas. , son los hechos que configuran la ilicitud de ese traslado, pues resulta que l progenitoras , no informó o proporciono datos erróneos de la dirección de correo electrónico del padre para impedir que el centro escolar se comunicara con él el centro escolar ; y en definitiva matriculación que consiguió, como señala el Auto recurrido, utilizando de forma una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona que la autorizaba a escolarizar al niño en un centro público,ante su falta de recursos económicos para mantenerlo en la escuela concertada, lo que n nada tiene que vera para matricular al niño9 en un colegio extranjeros y de esta forma salvar de forma maliciosa uno de los escollo que tiene el traslado unilateral de un menor que es la escolarización, pues en virtud del principio de patria posta conjunta , se necesitara del consentimiento de ambos progenitores, que la madre aquí se ha saltado mediante actuaciones totalmente reprobables»
«(…)- Tapo existe un motivo de necesidad del progenitor, que justifique el traslado y que el beneficie al menor, más que el meo interés de la progenitora de mejorar profesionalmente, que será muy legítimo, pero que no puede pasar por encima ni del interés del menor ni de los derechos que sien de relacionar con su progenitor. La Sra. Gloria reconoció sin ambages que siempre ha tenido trabajo durante el tiempo que ha vivido en Barcelona, y que decidió renunciar a un trabajo cuya retribución era de 2.400 euros mensuales, cuando fue seleccionada para ocupar la plaza de Bruselas.
En definitiva, tiende en cutan limitación que supone la declaración de traslado ilícito, no cabe duda que la actuación de la madre no puede más que conforme a lo que establece ele art 778 series de la LEC el traslado el menor Bruselas por parte de la madre no cabe más que calificarse como traslado lícito y se confirma la resolución apelada».
