La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 4 de junio de 2026, Asunto C-147/24: Safi (ponente E. Regan) declara que una madre marroquí reside en los Países Bajos con su cónyuge, de nacionalidades neerlandesa y marroquí, y con su hijo menor de edad, de nacionalidad neerlandesa. La madre desea obtener un derecho de residencia derivado en los Países Bajos para poder seguir viviendo junto a su hijo, ciudadano de la Unión. Su solicitud fue denegada por considerar que ya tiene derecho de residencia en España y que su hijo menor de edad podría acompañarla a dicho Estado miembro. Sin embargo, el Tribunal de Justicia subraya la importancia de respetar la vida familiar que este niño tiene actualmente en los Países Bajos con sus dos progenitores, de quienes depende. Existe, en efecto, un riesgo concreto de que el menor sea separado de su padre si este no obtiene el derecho de residencia en España. Si así fuera, debería concederse a la madre un derecho de residencia derivado en los Países Bajos. Además, también se le debería conceder ese derecho si se constatara que el traslado a España es contrario al interés superior del niño.
Antecedentes
V, de nacionalidad marroquí, residió y trabajó legalmente en España desde 1999 hasta 2014. Desde su matrimonio en 2014, reside en los Países Bajos con su cónyuge, quien nació allí y tiene las nacionalidades neerlandesa y marroquí. Su matrimonio se inscribió en el Registro Civil del municipio neerlandés en el que residen. Sin embargo, V no es titular de un permiso de residencia en territorio neerlandés. En 2015 nació su hijo, que tiene la nacionalidad neerlandesa y del que se ocupan conjuntamente los cónyuges. El cónyuge de V no percibe ningún ingreso profesional debido a su estado de salud y, por ello, está parcialmente exento de la obligación de trabajar. En cambio, percibe prestaciones de asistencia social.
V presentó una solicitud de derecho de residencia derivado en los Países Bajos en 2020. Las autoridades neerlandesas denegaron su solicitud en 2021, por considerar que tenía derecho de residencia en España. Además, dichas autoridades le ordenaron que se trasladara de inmediato a España y, por lo tanto, que abandonara el territorio neerlandés. V recurrió entonces al Tribunal de Primera Instancia de La Haya (Países Bajos), el cual consideró que existe una relación de dependencia entre V y su hijo menor de edad, ciudadano de la Unión, y decidió acudir al Tribunal de Justicia.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia recuerda que, en el supuesto de que V ya no tuviera derecho de residencia en España, las autoridades neerlandesas estarían obligadas a concederle un derecho de residencia derivado en los Países Bajos, debido a la referida relación de dependencia. En efecto, si se denegara a V el derecho de residencia, su hijo menor de edad, ciudadano de la Unión, se vería obligado a acompañar a su madre y a abandonar el territorio de la Unión. Esta salida privaría al menor del disfrute efectivo del contenido esencial de sus derechos como ciudadano de la Unión.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, en el supuesto de que V siguiera teniendo derecho de residencia en España, esta circunstancia no excluye, por sí sola, la posibilidad de que V goce de un derecho de residencia derivado en los Países Bajos. En efecto, en caso de que se le denegara a V ese derecho de residencia, su hijo se vería entonces obligado a acompañar a su madre a España y, por lo tanto, a abandonar los Países Bajos, su Estado miembro de residencia y del que es nacional, lo que podría vulnerar algunos de sus derechos fundamentales.
En este contexto, el Tribunal de Justicia subraya la importancia de respetar la vida familiar que este niño tiene actualmente en los Países Bajos con sus dos progenitores, de quienes depende. Existe, en efecto, un riesgo concreto de que dicha vida familiar no pueda continuar en España y de que el menor sea separado de su padre si este no obtuviera el derecho a residir en ese país con carácter permanente. En estas circunstancias, y sin perjuicio de una comprobación por parte del tribunal neerlandés, el Tribunal de Justicia declara que debería concederse a V un derecho de residencia derivado en los Países Bajos, ya que la denegación de ese derecho menoscabaría la unidad familiar y privaría al menor de la posibilidad de que ha gozado, desde su nacimiento, de mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre.
El tribunal neerlandés también debe comprobar si un traslado forzoso del niño a España sería contrario a su interés superior. En este caso, el niño no habla español, sino neerlandés. Además, no empezó a hablar hasta los cinco años y presenta dificultades del habla y de expresión que lo llevaron a seguir en los Países Bajos una enseñanza especializada, destinada a los alumnos que necesitan un apoyo específico. Si dicho tribunal constatara que el traslado a España es contrario al interés superior del niño, ello constituiría otro motivo para que deba concedérsele a V un derecho de residencia derivado en los Países Bajos.
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 20 del TFUE, interpretado a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que
– se opone a la adopción, por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de una resolución por la que se deniega la concesión de un derecho de residencia derivado en su territorio a un nacional de un tercer país, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, debido a que ese nacional de un tercer país tiene derecho de residencia en otro Estado miembro, cuando dicha autoridad no ha comprobado previamente si la vida familiar que lleva ese menor con sus dos progenitores, de quienes depende, podría continuar en ese otro Estado miembro ni si su traslado a ese mismo Estado miembro sería contrario a su interés superior;
– obliga a reconocer a dicho nacional de un tercer país un derecho de residencia derivado en el territorio del Estado miembro del que es nacional dicho menor y en el que reside con sus dos progenitores, cuando la vida familiar que lleva ese menor con sus dos progenitores, de quienes depende, no podría continuar en ese otro Estado miembro o su traslado a ese mismo Estado miembro sería contrario a su interés superior.
