La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 4 de junio de 2026, Asunto C-560/24: Besthame (ponente: K. Jürimäe,) declara queel art. 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona, anteriormente beneficiaria de un derecho derivado de circulación y de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38, ha cometido un fraude o un abuso de derecho, aun cuando esa persona haya adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro y, en la fecha de la investigación, su residencia en ese Estado miembro ya no se base en la citada Directiva.
Antecedentes
Un nacional de un país tercero se instaló en Irlanda en calidad de estudiante. Poco antes de que expirase su permiso de residencia, contrajo matrimonio con una ciudadana de la Unión Europea que había ejercido su derecho a la libre circulación. A raíz de este matrimonio, obtuvo un permiso de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y, posteriormente, adquirió en 2015 la nacionalidad irlandesa, en la que desde entonces se basa su derecho de residencia. Sin embargo, las autoridades irlandesas sospechaban que dicho matrimonio fue de conveniencia y que los derechos de residencia se obtuvieron de manera fraudulenta. El ministro de Justicia irlandés adoptó entonces resoluciones en las que constataba la existencia de fraude y abuso de derecho, y consideró que los derechos derivados de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros debían reputarse retirados desde un principio. El interesado impugnó estas resoluciones alegando que, al haber adquirido la nacionalidad irlandesa, ya no está sujeto a dicha Directiva. El órgano jurisdiccional irlandés que conoce del litigio pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva permite a las autoridades nacionales investigar y, en su caso, constatar un fraude o un abuso de derecho cometido en el pasado, aun cuando la persona afectada haya adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida y ya no esté sujeta al régimen de dicha Directiva en el momento de la investigación.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia responde que los Estados miembros pueden investigar un fraude cometido en el pasado y constatar su existencia, incluso si la persona en cuestión ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida. El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva se aplica a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto de aquel del que son nacionales, así como a los miembros de su familia. En principio, no regula la situación de una persona que haya adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida y cuya estancia se rija ya por el Derecho nacional. No obstante, esa persona puede seguir estando sujeta a determinadas disposiciones de la Directiva en lo que respecta al período en que se benefició de ellas.
Considera también el Tribunal de Justicia que las normas de la Directiva relativas a la lucha contra el fraude y los abusos de derecho también se aplican a situaciones pasadas. Estas normas permiten a los Estados miembros adoptar medidas relativas a derechos anteriormente conferidos, incluso si la persona ya no es beneficiaria de la Directiva cuando tiene lugar la intervención de las autoridades. Una interpretación en sentido contrario comprometería el objetivo de lucha contra los matrimonios de conveniencia y las prácticas fraudulentas, que a menudo se detectan tardíamente.
Por último, el Tribunal de Justicia precisa que estas normas confieren a los Estados miembros la facultad de investigar y, en su caso, constatar la existencia de un fraude o de un abuso de derecho, sin que sea necesario adoptar inmediatamente una medida que afecte a los derechos en cuestión. Esta facultad, que debe ejercerse respetando el principio de proporcionalidad y las garantías procesales, puede permitir extraer posteriormente consecuencias, incluso privando a un ciudadano de la Unión de la nacionalidad y, por ende, de la condición de ciudadano de la Unión, siempre que se respeten los requisitos del Derecho de la Unión.
