Reconocimiento en España de una sentencia de divorcio dictada en Bolivia y alcance de la excepción de orden público (AAP Barcelona 18ª 7 mayo 2025)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 7 de mayo de 2025, recurso nº 1040/2024 (ponente: María Dolores Viñas Maestre) confirma el Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 15 de Barcelona que reconoción plenos efectos jurídicos en España a la Sentencia de divorcio dictada, el 3 de noviembre de 2021, por el Juzgado de Familia nº 14 de Cochabamba (Bolivia), que acordó la disolución por divorcio del matrimonio de Enma y Carlos Jesús , y fijó una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad a cargo del padre, considerando ejecutable en España dicha sentencia con iguales efectos a si se hubiera dictado en España. De Conformidad de la Audiencia:

“(…) Concepto de orden público. Execuátur.

La Ley aplicable es como recoge el Auto apelado la Ley 29/2015 de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional. La sentencia es firme, no ha sido dictada en rebeldía y se ha aportado la documentación que se exige, no concurriendo las demás causas de denegación del reconocimiento del art. 46,1 por lo que concurren todos los presupuestos para otorgar el reconocimiento y ejecución. La causa de oposición al reconocimiento es la recogida en el art. 46,2 de la Ley de orden público.

El concepto de orden público ha sido entendido por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2025 «como el sistema de derechos y libertades individuales garantizados en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por España, y los valores y principios que estos encarnan, así como los demás principios fundamentales del ordenamiento jurídico español. No puede exigirse la absoluta conformidad de la resolución extranjera con todas y cada una de las exigencias de nuestra legislación, porque ello haría prácticamente imposible el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. En conclusión, solo puede denegarse el reconocimiento de la ejecutividad de la resolución extranjera cuando tal reconocimiento constituya una violación manifiesta de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico del Estado miembro requerido o de un derecho reconocido como fundamental en este ordenamiento».

La excepción de orden público es de interpretación restrictiva y debe entenderse como instrumento al servicio de los destinatarios de las normas y de la protección de los derechos individuales más que como instrumento destinado al respeto en abstracto de los ordenamientos jurídicos. Respecto a la vertiente procesal del orden público la sentencia del Tribunal Supremo de 14 marzo 2007 la identifica con los derechos y garantías establecidas en el art. 24 CE. Solo se aplica cuando se produce una contradicción intolerable entre el resultado de la introducción de una resolución extranjera en el orden jurídico del Estado de destino y de los valores fundamentales del derecho de dicho Estado que en el presente caso enlaza con la necesidad de proteger el interés del niño que es prioritario. Se habla de contradicción intolerable.

La Sala comparte plenamente la valoración y decisión de la Juez de Instancia. Que en la regulación procesal y sustantiva interna Española se determine como contenido de la sentencia de divorcio la regulación de las medidas sobre responsabilidad parental no implica que el reconocimiento de una sentencia extranjera que solo contenga un pronunciamiento sobre el divorcio sea contrario al orden público, y ello porque como recoge el Auto, nada impide que las partes acudan a otro procedimiento de medidas de guarda para regular como debe ejercerse la responsabilidad parental, ejercicio que por otra parte se deriva de forma indirecta de la medida adoptada en la sentencia de divorcio extranjera sobre asistencia económica a cargo del progenitor que evidencia que pivota necesariamente sobre una medida de guarda materna. El reconocimiento de la resolución no priva al hijo menor de ningún derecho ni le priva de protección. Tampoco priva de derechos a los progenitores. Puede instarse un procedimiento sobre medidas de responsabilidad parental autónomo cuya admisión no condiciona en absoluto el reconocimiento de la sentencia de divorcio extranjera. Que dicha resolución no regule medidas de responsabilidad parental no impide una regulación posterior. Se trata de pronunciamientos distintos que pueden ser valorados de forma autónoma.

En definitiva, la regulación del contenido de las sentencias de divorcio que establece el art. 774 LEC y el art. 233-2 y 233-4 del CCC no constituye ni integra el orden público porque no limita derechos.

Por todo ello se desestima el recurso y la impugnación”.

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