Resulta contradictorio formular una demanda sobre el aval bancario ante los Juzgados de Madrid y plantear declinatoria arbitral ante la demanda interpuesta por B. y M. sobre la misma cuestión (SAP Madrid 10ª 9 enero 2025)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 9 de enero de 2025 , recurso nº 504/2024 (ponente: María Isabel Fernández del Prado) confirma la decisión de instancia y, a propósito de una declinatoria arbitral suscitada, considera lo siguiente:

“(…) Con respecto a la demanda formulada por B. y M., las demandadas (H. y LPDA) plantean la cuestión de competencia por declinatoria por falta de jurisdicción, debido a que las partes, tanto en el acuerdo de colaboración como en el contrato de obra, pactaron someter las discrepancias que pudieran surgir entre ellas a arbitraje en Marruecos; por tanto, entendían que el aval otorgado para garantizar el cumplimiento del contrato debía quedar sujeto a arbitraje. La declinatoria fue desestimada por auto de 3 de mayo de 2022, confirmado posteriormente en reposición mediante auto de 13 de junio de 2022. Al interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se vuelve a reiterar la falta de jurisdicción.

Para resolver la cuestión planteada hemos de partir de que el objeto litigioso del presente procedimiento es la garantía bancaria constituida por C.B. a favor de H., por encargo de la constructora, no las discrepancias surgidas entre las partes sobre el acuerdo de colaboración, contrato de obra o acuerdo transaccional, cuestiones que ya quedaron resueltas mediante arbitraje.

Pues bien, en dicha garantía se hizo constar que «cualquier litigio relativo a la validez, interpretación o ejecución de la presente garantía deberá resolverse ante los Tribunales de Madrid con aplicación del Derecho español». En consecuencia, las divergencias que surjan con respecto al aval bancario, que es la cuestión que aquí nos ocupa, ha de ser resuelta por los Tribunales de Madrid, como expresamente se acordó, careciendo de trascendencia que en los contratos de los que deriva el aval se haya pactado que los conflictos derivados de los mismos hayan de resolverse mediante arbitraje. Además, no podemos obviar que la demanda interpuesta por H. contra C. B., referente al aval, fue interpuesta ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, lo que conlleva que H. aceptó la competencia de los Tribunales de Madrid, que fue lo establecido en el aval bancario. Resultando contradictorio que H. formule demanda sobre el aval bancario ante los Juzgados de Madrid y sin embargo, plantee declinatoria de jurisdicción ante la demanda interpuesta por B. y M. sobre la misma cuestión.

En consecuencia, procede la desestimación de la declinatoria de jurisdicción”.

Deja un comentarioCancelar respuesta