La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 8 de enero de 2018, desestima, una alegación de incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda por remitir los estatutos la resolución de las controversias entre comuneros, o entre estos y la Comunidad de propietarios a arbitraje privado. Y la razón de semejante proceder fue que no se había planteado oportunamente una declinatoria en los términos previstos en el art. 63 LEC, y al procederse a contestar a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56. 2º LEC se produjo la sumisión tácita al tribunal del orden jurisdiccional civil, sin que sea de recibo reprochar al juzgador de instancia que no apreciara de oficio la incompetencia de jurisdicción para justificar el incorrecto planteamiento como excepción procesal de lo que debió ser declinatoria, pero en cualquier caso, debe recordarse que la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, aclara que la Ley mantiene los denominados efectos positivo y negativo del convenio arbitral y respecto de este último, la regla general de que debe ser hecho valer por las partes, específicamente por el demandado a través de la declinatoria, (…) el art. 11.1º de la Ley 60/2003, de Arbitraje , exige que presentada demanda ante los tribunales de justicia, formule declinatoria la parte que pretenda valerse del arbitraje, y de no hacerlo en la forma y tiempo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil será de aplicación la sumisión tácita prevista en el art. 56.2º de dicha ley , entendiendo que el demandado ha renunciado al arbitraje y acepta la resolución del conflicto por los tribunales de justicia».
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