Presentada una demanda ante los tribunales de justicia la parte que pretenda valerse del arbitraje debe formular declinatoria y de no hacerlo será de aplicación la sumisión tácita (SAP Málaga 8 enero 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 8 de enero de 2018, desestima, una alegación de incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda por remitir los estatutos la resolución de las controversias entre comuneros, o entre estos y la Comunidad de propietarios a arbitraje privado. Y la razón de semejante proceder  fue que no se había planteado oportunamente  una declinatoria en los términos previstos en el art. 63 LEC, y al procederse a contestar a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56. 2º LEC se produjo la sumisión tácita al tribunal del orden jurisdiccional civil, sin que sea de recibo reprochar al juzgador de instancia que no apreciara de oficio la incompetencia de jurisdicción para justificar el incorrecto planteamiento como excepción procesal de lo que debió ser declinatoria, pero en cualquier caso, debe recordarse que la Exposición de Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, aclara que la Ley mantiene los denominados efectos positivo y negativo del convenio arbitral y respecto de este último, la regla general de que debe ser hecho valer por las partes, específicamente por el demandado a través de la declinatoria, (…) el art. 11.1º de la Ley 60/2003, de Arbitraje , exige que presentada demanda ante los tribunales de justicia, formule declinatoria la parte que pretenda valerse del arbitraje, y de no hacerlo en la forma y tiempo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil será de aplicación la sumisión tácita prevista en el art. 56.2º de dicha ley , entendiendo que el demandado ha renunciado al arbitraje y acepta la resolución del conflicto por los tribunales de justicia».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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