La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de enero de 2025, recurso nº 5/2024 (ponente Fernando Lacaba Sánchez) desestima una demanda ejercitando la acción de anulación, formulada p frente al Laudo de fecha 30 de noviembre de 2023, recaído en el expediente nº… ), del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Barcelona. Según este fallo:
“(…) 4. (…) no puede sostenerse, como pretende la demandante, ser totalmente desconocedora de la reclamación de honorarios tramitada ante el órgano arbitral, como tampoco puede admitirse su pretensión respecto a que cualquier notificación sólo podía hacerse en la persona de D. Arsenio y nada más. En tal sentido el art. 5 LA establece que las notificaciones se entenderán realizadas cuando se realicen personalmente al destinatario o bien en el domicilio indicado.
Lo que resulta relevante es que las notificaciones se realizaron tanto en el domicilio designado por V., que constituye además su domicilio social, como en el correo electrónico de su legal representante D. Arsenio, y el hecho de que parte de los acuses de recibo fueron firmados por personal de la propia sociedad G.C. Este, cuyo administrador es el meritado Sr. Arsenio (doc. 23 de la contestación).
También es igualmente relevante y así debe destacarse, que el propio TAB, a pesar de la extemporánea comparecencia de V. por medio de tercera persona y de permitirle realizar motivos de oposición a la reclamación efectuad por C., se le autorizó a practicar prueba en prueba de ello decidiendo no hacerlo de forma totalmente voluntaria asumiendo, con ello, el riesgo de dicha actitud contumaz”.
“(…) Sobre la designa de domicilio para recibir notificaciones que deben fijar las partes y la validez del medio empleado para realizar las mismas por parte del Tribunal Arbitral. Desestimación de la demanda.
1. La fijación de domicilio es una exigencia derivada de los principios que rigen el procedimiento arbitral (igualdad, audiencia y contradicción), recogidos en el art. 24.1º LA, y que tienen su traducción procedimental en los preceptos siguientes, en la medida en que es necesario establecer un flujo de comunicación entre el árbitro y las partes y entre éstas y el primero para la presentación de las pretensiones deducidas por las partes, proveídos arbitrales, proposición y práctica de pruebas, audiencia a las partes y notificación del o de los laudos interlocutorios y del laudo final, para lo que debe establecerse un cauce de notificaciones.
Respecto a las notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos tienen su regulación, a salvo lo que pacten las partes, en el art. 5.a) LA, a cuyo tenor la notificación o comunicación, sin perjuicio de las que puedan realizarse, si así se conviene por medios telemáticos, «se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección.» Asimismo, se establece que «En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario.»
De la lectura del meritado precepto resulta que, presupuesto para que la notificación o comunicación produzca sus efectos es que se haya designado un domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección, o en su caso una dirección telemática, donde deba efectuase la notificación o comunicación.
2. Tampoco puede olvidarse el deber de buena fe que debe presidir el cumplimiento de todo contrato ( art 7.1º Cc y art. 111-7 CCCat) y en tal sentido, tanto en la hoja de encargo como en la Adenda a la misma, V. hizo constar como domicilio a efectos de recibir notificaciones el de la calle Muntaner 240-242, 3º,2ª de Barcelona (08021) y ese fue el domicilio que V. hizo constar en el escrito presentado ante el TAB solicitando la nulidad de lo actuado y efectuado alegaciones de fondo, tal y como se expuso anteriormente. Además de dicha dirección postal, todas las notificaciones arbitrales se notificaron, también, a la dirección del correo electrónico del administrador de V. el Sr. Arsenio …, por ser ésta la que se había utilizado durante la prestación del servicio objeto del encargo profesional. De otro lado el recurso al envío de una carta certificada mediante el Servicio de Correos, es una fórmula idónea y prevista en el art. 5 LA.
3 En consecuencia no puede alegarse indefensión e infracción de un derecho, cuando ello es debido a la propia conducta voluntaria del que lo sufre, como aquí acontece con V.
Procede por todo lo expuesto, desestimar la demanda que da lugar al presente procedimiento de anulación, al no producir efectos anulatorios el motivo en que se fundamenta la pretensión actora, por las razones expuestas
