Se desestima una acción de anulación de un laudo de tranportes pues no existe correspondencia entre lo relatado y las causales esgrimidas y la argumentación es inexistente y sin prueba (STSJ Galicia CP 1ª 29 septiembre 2024)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de septiembre de 2024 recurso nº 16/2014 (ponente: Juan Antonio Varela Agrelo) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral dictado por la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia. Tras referirse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la doctrina emitida por la Sala, la presente deción acirma que:

«(…) A mayor abundamiento de lo ya expuesto ocurre que la actora dice estar disconforme por los motivos d) y e) del artículo 41 de la ley de arbitraje.

Señala que la cláusula que obligaba al precintado no fue aceptada, contrariamente a lo que establece el laudo, tratándose de una cláusula preestablecida sin que exista posibilidad de que la parte contraria pueda aceptar o no la referida a sumisión a la misma.

También aduce el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las condiciones generales de la contratación.

Finalmente discrepa de la valoración probatoria en relación sobre las circunstancias en que se desarrolló la descarga.

El amparo jurídico a su pretensión lo ubica la demandante en los motivos d) y e) del artículo 41 de la ley de arbitraje que, como es sabido, establece taxativamente los únicos argumentos que, de ser acreditados, permiten declarar la anulación.

Pero ocurre que, lo que señalan tales prevenciones legales, nada tiene que ver con los reparos de la parte actora. En efecto, el apartado d) establece que:

«Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley».

Por su parte el apartado

e): «Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje».

La ausencia de correspondencia entre lo relatado, y tales prevenciones, y la igualmente inexistente argumentación, y mucho menos prueba, sobre la consecuencia de tales supuestos de hecho en el desarrollo del arbitraje, comporta inexorablemente, y sin necesidad de adicionales explicaciones la desestimación de la demanda».

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