La Tercera mesa, moderada por Javier Fernández Samaniego, Socio de Osborne Blake y mediador de CIMA, y versó sobre mediación empresarial, una cuestión que ha sido seriamente considerada por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, con la incorporación de un servicio de mediación diferenciado del arbitraje.
Se centraron los ponentes en el desarrollo de esta práctica extrajudicial y María del Carmen Cazorla profesora titular de Derecho civil habló del papel de la Universidad en el desarrollo de la mediación Por su parte Carlos Gutiérrez responsable de litigios en Siemens Gamesa Renovable Energy comentó la práctica del usuario de la mediación y Juan Pedro Quintana presidente de la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid mostró su interés en que se trabaje más la mediación en este ámbito. Estos dos últimos intervinientes pusieron de relieve la agilidad y la eficacia de la mediación como mecanismo de solución de conflictos en el ámbito empresarial y la nota diferencial que ofrece esta herramienta al posibilitar que las partes sean capaces de preservar perfectamente sus relaciones comerciales tanto a nivel nacional como internacional.
Carlos Soto árbitro internacional y fundador del Instituto Peruano de Arbitraje destacó varias fórmulas de colaboración entre el arbitraje y la mediación, mientras que, a partir de las recientes experiencias en su empleo combinado, que han dado lugar a un cambio en la consideración del sector, precisado del debido tiempo para que todos los operadores implicados asimilen y acepten las nuevas técnicas y los valores que incorporan, con la consiguiente repercusión en el debate académico.
Asumieron los intervinientes en que el gran reto de la mediación sigue siendo su infrautilización, con independencia de que cada vez más abogados de negocios se forman en mediación y confían en esta herramienta. Reconocieron que existen multitud de mediadores formados, aunque no todos ellos tienen el perfil profesional necesario para mediar determinados tipos de conflictos sobre todo en el ámbito empresarial. Si bien no es la única, la mediación es una herramienta fundamental en la resolución eficiente de conflictos empresariales, pues no sólo ahorra tiempos y costes, sino que ayuda al mantenimiento de las relaciones y a que los conflictos se aborden de una forma más responsable que delegándolos a un “tercero”, sea juez o árbitro). Y es que, tanto el árbitro como el juez, siempre se verán circunscrito y obligados a atenerse a las pretensiones planteados por las partes y no podrá suscitar alternativas que resuelvan las causas de la disputa y los intereses subyacentes del conflicto.
Amparo Quintana secretaria general del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) explicó la necesidad de contar con mediadores especializados en estas actividades, abogando por el incremento de los sistemas no adversariales de resolución de disputas, tales como la mediación, negociación asistida, conciliación, facilitación o prácticas restaurativas, por tratarse de la mejor opción para que las personas lleguen a una solución mucho más satisfactoria y acorde con sus intereses. En su opinión, los abogados pueden tener un papel relevante en la mediación desde varios puntos de vista: en primer lugar, informando a sus clientes acerca de qué es la mediación y cómo puede ayudarles a resolver su problema. Para ello es necesario que conozcan no solo la legislación vigente en esta materia (nacional e internacional), sino también sepan cómo es un proceso de mediación, cómo trabajan los mediadores, qué sucede con el acuerdo, etc., pues es labor esencial de la abogacía asesorar convenientemente. Su función resulta esencial orientando a sus clientes hacia unos mediadores o centros de mediación determinados, dependiendo de la especialidad, el perfil de los mediadores, etc. También resulta esencial que los mediadores sepan cómo gestionar esas emociones, están formados y preparados para ello. El tema emocional no tiene cabida en sede judicial o arbitral, por ejemplo, y normalmente está en la base de todo conflicto, no solo familiar o vecinal, sino allí donde la relación entre las partes haya importado, importe o pueda importar en un futuro (conflictos entre socios, comerciales con proveedores o clientes, arrendamientos, laborales, etc.), de ahí que muchas sentencias o laudos favorables dejen insatisfecha a alguna parte (cuando no a las dos). En mediación se trabaja con el conflicto, con la relación, las emociones y todas aquellas cuestiones que resulten relevantes para los mediados.
En el coloquio entre los componentes de la mesa y el público se consideró desde distintas perspectivas las posibilidades del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia al establecer un intento de negociación, mediante mediación u otros métodos de resolución de controversias previo a la vía judicial en asuntos civiles y mercantiles.
