Segunda Mesa del III Congreso de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje: “Expertos independientes y peritos: estatutos y funciones” (16 octubre 2024)

La segunda mesa del Congreso abordó el capítulo de los Peritos y Expertos, su naturaleza y funciones y contó con la participación de Fernando Martínez Fresneda, Expert Determiner por la Academia de Expert Determination de Londres y por el Consejo Superior de Ingenieros de Minas, Fernando Cuñado García Bernalt, Socio responsable de Forensic en España y de Arbitraje Internacional en KPMG, Juan Jesús Valderas Martos, jefe de la práctica de Disputes and Investigations de Alvarez & Marsal en España, Álvaro Pérez Martín, Director de Conexig en España, y Manuel Conthe Gutiérrez, Árbitro y Mediador, ex presidente de la CNMV. La Mesa fue coordinada por Luis Felipe Castresana Sánchez, abogado del Estado, Árbitro y director de CIMA.

La Mesa centró su análisis en la figura del Experto y su comparación con figuras afines, como pueden ser Arbitradores, Peritos y árbitros, además de los DAB (Dispute Advisory Boards), inicialmente implantados a través de FIDIC en Inglaterra y Gales para los contratos de construcción y luego extendidos por diversas partes del mundo para contratos EPC o proyectos llave en mano complejos y sofisticados. Entre otros temas, se debatió sobre sobre la imparcialidad y objetividad de los peritos de parte, la responsabilidad del Tribunal Arbitral de obtener de los peritos su opinión objetiva de los asuntos sobre los que se pronuncian y la posibilidad de designar un perito experto en la materia a tratar que asesore al tribunal. La eficacia de la prueba pericial dependerá de que el contenido esté fundamentado, de la forma en la que se presente y la ratificación. Por último, se alertó de que algunos sus planteamientos son sesgados, pues dicen la verdad, pero no toda la verdad. no conviene olvidar que la figura del Experto Determinante tiene un amplio desarrollo en el mundo actual

Coincidieron los ponentes en que la incorporación por las Cortes de Arbitraje más habituales de la figura de la determinación por experto es muy frecuente. La CCI, la LCIA, la HKIAC y la Corte Internacional de Arbitraje de Estocolmo, son ejemplo de esta incorporación. En este concreto aspecto, la aproximación a esta figura es doble: bien, la del experto de cualquier naturaleza (incluso legal), puesto a disposición de las Cortes para que “tercie” en cualquier asunto conflictivo entre las Partes, previa solicitud de una de ellas a la correspondiente institución arbitral y con absoluta independencia de que la intervención del experto tenga o no continuidad con un procedimiento arbitral o jurisdiccional; bien, en el ámbito de la construcción, en lo que se conoce como adjudicación porque al fin al procedimiento con justa de las consecuencias económicas en una discrepancia contractual sin dilaciones o costes irrazonables.

También se puso de manifiesto la necesidad de profundizar en estas figuras, de utilizarlas más ampliamente, y de imbricarlas en el universo de los MASC (“Medios Adecuados de Solución de Controversias”), explorando la oportunidad de integrar su funcionamiento en cláusulas escalonadas o en condición de asesores de los propios árbitros en los procedimientos de esta naturaleza.

Los diversos ponentes pusieron de manifiesto las ventajas de la utilización de estas figuras y singularmente de los Expertos Determinantes o Dirimentes, resaltando su funcionamiento en la evaluación de daños y riesgos materiales o financieros, así como las ventajas derivadas de la utilización de los DAB para analizar y/o resolver los problemas surgidos en obras complejas evitando la paralización de las mismas.

Tras las intervenciones de los componentes de la mesa se produjo un animado debate con los participantes en el Congreso, que continuó tras levantarse la sesión.

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