El principio de carácter general es la responsabilidad del porteador por daños, pérdidas, averías o perjuicios causados a las mercancías transportadas (SAP Murcia 4ª 25 enero 2024)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Mercia, Sección Cuarta, de 25 de enero de 2’24, recurso nº 160/2023 (ponente: Beatriz Ballesteros Palazón) estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 3 de Murcia de 14 y  se condena a la demanda a abonar a la parte actora el importe de 45.600 dólares USA, por los ajos cargados en el contenedor. Entre otras cosas, la presente decisión afirma que:

“(…)

1.- Debemos insistir que, conforme la normativa aplicable a este transporte multimodal internacional, con origen en España pero destino en Taiwán, el art. 277 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (LNM) y el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, se ha invertido la carga de la prueba, objetivando la relación de causalidad de los daños, de forma que se presume que los daños son responsabilidad del transportista salvo que concurra alguna causa de exoneración, y será al transportista quien tiene la carga de la prueba de la concurrencia de dicha causa (arts. 2 , 3 , 4 y 4 bis del Convenio Internacional de Bruselas de 25 de agosto de 1924, modificado por Protocolos de 23 de febrero de 1968 y 21 de diciembre de 1979).

Es decir, el principio de carácter general es la responsabilidad del porteador por daños, pérdidas, averías o perjuicios causados a las mercancías transportadas, dado que el transportista, desde que acepta el transporte de la mercancía, asume una obligación de resultado, comprometiéndose a entregarla en las mismas condiciones que la recibió, incurriendo en responsabilidad si así no lo hace conforme a los.

2.- Por tanto, una vez es un hecho notorio y reconocido por todas las partes, que los ajos del contenedor llegaron en mal estado, se presume que es responsabilidad de la demandada, salvo que acredite alguna causa de exoneración. Sólo cuando concurra alguna de las causas legales de exoneración previstas en el art. 4 del Convenio podrá quedar exonerado.

En este caso, la parte demandada no desvirtúa la presunción. La única prueba que presenta es un informe pericial cuyo contenido no genera la convicción del tribunal”.

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