Cuando es competente un órgano judicial español, no puede dejar de aplicar al caso los derechos fundamentales derivados de la Constitución y de los Tratados en la materia, aún cuando aplique a la resolución del caso Derecho extranjero (STSJ Madrid Soc 2ª 17 abril 2024)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección Segunda, de 17 de abril de 2024 , recurso 106/2024 (ponente: Rafael Antonio López Parada) desestima el recurso de suplicación presentado en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2023 del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid en autos 689/2023. En asunto versó sobre el despido de un guarda de seguridad etíope que prestaba servicios de seguridad en la España en Addis Abeba. Entre otras cosas, la presente decisión afirma que:

“(…) El segundo argumento es que, rigiéndose el contrato de trabajo por el Derecho etíope no se aplicaría el art. 14 de la Constitución, pero frente a ello hay que recordar que el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 , sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) establece que la elección de la ley aplicable no puede «tener por resultado el privar al trabajador de la protección que le aseguren las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habrían sido aplicables». En este caso, al tratarse de trabajador contratado por la Administración Española para prestar servicios en la Embajada, pese a tratarse de territorio etíope (puesto que la ficción de extraterritorialidad de las sedes diplomáticas ha sido superada y sustituida por los principios de inviolabilidad o inmunidad, pero reconociendo a las mismas como parte del territorio del Estado en el que se encuentra), podría quizá considerarse que presenta vínculos más estrechos con España (art. 8.4º). Pero en todo caso un órgano judicial español, cuando es competente para resolver un litigio, como aquí ocurre, no puede dejar de aplicar al caso los derechos fundamentales derivados de la Constitución y de los Tratados en la materia, aún cuando aplique a la resolución del caso Derecho extranjero.

El motivo es desestimado.

“(…) El segundo motivo de recurso del Abogado del Estado se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 24 y 42 de la Proclamación Laboral etíope 1156/2019 que sustituye a la 42/1993, vigente al tiempo de suscribirse el contrato (normas que con carácter general regulan la relación de trabajo), artículo 3 de la Proclamación 1268/2022 (sobre pensiones de los trabajadores al servicio de organizaciones privadas) y Proclamación 714/2011 (sobre pensiones de los empleados públicos). Sostiene el Abogado del Estado que la legislación etíope ampara la jubilación forzosa del trabajador por el hecho de cumplir los 60 años, pero ello resulta indiferente, porque si el resultado de aplicar la legislación etíope implica que el tribunal español haya de obviar la protección de un derecho fundamental del trabajador, tal conclusión no puede ser aceptada, debiendo primar la protección por el órgano judicial español de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución sobre la aplicación del Derecho extranjero, al cual no puede serle reconocida la primacía sobre el orden constitucional de derechos fundamentales de nuestro país.

El recurso por tanto es desestimado”.

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