La cuestión sometida a arbitraje no queda incluida en el contenido de la cláusula estatutaria, por lo que se desestima la declinatoria arbitral (AAP Valencia 4 marzo 2019)

Ateneo Mercantil de Valencia

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, de 4 de marzo de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto, contra un auto del juzgado, que se revoca, y se desestima la declinatoria arbitral. De acuerdo con la Audiencia valenciana: «Alega la parte demandante y apelante que el incumplimiento del acuerdo que constituye el objeto del litigio no guarda relación alguna con los estatutos ni con norma interna. Examinadas las actuaciones el recurso ha de ser estimado por lo que se expone. La jurisprudencia del TS ha destacado reiteradamente la necesidad de atender a la interpretación literal de las cláusulas arbitrales… (…). A la luz de lo expuesto, deben examinarse los términos de la cláusula de sumisión a arbitraje contenida en los estatutos de la Asociación demandada. Dicha cláusula establece: » Cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes del cumplimiento y/o interpretación de estos Estatutos y cualquier otra normativa interna que se apruebe o que estén relacionados con ellos, directa o indirectamente, que se suscitare entre los socios o entre estos y cualesquiera órganos de la entidad, se resolverá definitivamente mediante arbitraje suministrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia……». A la vista de la interpretación literal de la cláusula la resolución mediante arbitraje queda limitada a cualquier cuestión en relación con el cumplimiento, interpretación de estatutos y cualquier norma interna que se apruebe o este en relación con los estatutos y lo que se interesa por el demandante en este procedimiento queda fuera del ámbito estatutario o norma interna en relación con los estatutos. Procediendo por todo lo expuesto la estimación del recurso de apelación».

3 comentarios

  1. Estimado José Carlos Fernández Rozas.
    Mi pregunta es la siguiente: si en la cláusula contractual de arbitraje, en un arrendamiento de local comercial, dicha cláusula dice que » se resolverá por arbitraje del Colegio de Abogados, o Cámara de Comercio, «.
    Quién decide uno u otro? Y además cómo se establece si es de equidad o de derecho?
    Muchas gracias

    • Si no se dice nada el arbitraje es de Derecho. El resto es una clara cláusula patológica que deberá resolver el árbitro (art. 22 LA) y su resolución podrá dar lugar a un motivo de anulación del laudo

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