La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de abril de 2024, recurso nº 32/2023 (ponente: José Antonio Varela Agrelo) confirma el laudo arbitral administrado por la Asociación Europea de Arbitraje con la siguiente argumentación:
“(…) Al amparo del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje solicita la anulación encuadrando el supuesto en el apartado b) » que no haya sido debidamente notificada la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrarias, o que no haya podido por cualquier causa hacer valer sus derechos»
El alegato queda huérfano de cualquier apoyo argumental, pues no se concreta en qué aspecto del procedimiento se haya podido producir tal defecto. En efecto, la remisión del expediente permite constatar el exquisito cumplimiento de todos los trámites, con plena audiencia de las partes, e igualdad de tratamiento.
Teniendo en cuenta la cuantía del procedimiento, el mismo se tramitó por los trámites del abreviado, lo que ya hace devenir estériles las contravenciones de los artículos del Reglamento de la AEA que se denuncian. El procedimiento se ajustó a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo, que fue al que se sometieron las partes.
A mayor abundamiento no existe inconveniente en comentar brevemente las alegaciones previas efectuadas en el escrito rector en relación con las irregularidades padecidas, señalando sobre el supuesto carácter abusivo de la cláusula de arbitraje, que estamos ante particulares en el seno de una relación privada de arrendamiento, fuera del ámbito de la ley de Consumidores, toda vez que ninguna de las partes actúa en el marco de una actuación empresarial.
Y en lo que atañe con la actuación del árbitro en relación con las pruebas, lo que se aprecia es que el árbitro practicó las que, solicitadas por las partes, consideró pertinentes y útiles, sin que se aprecie arbitrariedad en su decisión”
