La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de mayo de 2024, recurso 30/2023, (ponente: Fernando Alañón Olmedo) declara la nulidad de un laudo dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, con las siguientes consideraciones:
“(…) Señala el artículo 41.1º, c) de la Ley 60/2003, de Arbitraje, que el laudo podrá ser anulado cuando los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión. La cuestión que se somete a decisión de la Sala no ofrece dudas. El laudo contempla cuestiones ajenas a lo planteado por la reclamación efectuada por el consumidor. En su reclamación el Sr. Severino se refería exclusivamente a dos cuestiones, el aumento del precio de la energía desde el inicial contrato y las discrepancias en la facturación pues con similares consumos era notable el incremento de precio entre dos periodos a comparar. Nada de lo indicado aludía al mecanismo del bono social o de la excepción ibérica, cuestiones que son las tratadas el en laudo, ajenas por completo a las planteadas en la reclamación del consumidos y a la contestación efectuada por la suministradora.
No cabe, por consiguiente, otra alternativa que la anulación del laudo al resolver sobre cuestiones ajenas a la litis trabada en el seno del procedimiento arbitral, una suerte de incongruencia extra petita que intentó de alguna manera ser subsanada por la suministradora por medio del escrito presentado tras la notificación del laudo pero que no obtuvo el resultado pretendido. La consecuencia de lo razonado es la anulación del laudo arbitral con la consiguiente estimación de la demanda”.
