CINCODIAS: Trump vuelve a limitar la nacionalidad por nacimiento tras su derrota ante el Tribunal Supremo (7 septiembre 2026)

U.S. President Donald Trump gives a thumbs up after exiting Air Force One at Morristown Municipal Airport, in Morristown, New Jersey, U.S., September 4, 2026. REUTERS/Eric LeeEric Lee (REUTERS)
Donald Trump
Tribuna

El tribunal reafirmó el amplio alcance de la cláusula de nacionalidad de la Decimocuarta Enmienda, que reconoce como ciudadanos a quienes nacen en Estados Unidos y están sometidos a su jurisdicción, con las limitadas excepciones históricamente admitidas

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Apenas cinco semanas después de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos se pronunciara sobre la nacionalidad por nacimiento en Trump v. Barbara, Donald Trump firmó, el 6 de agosto de 2026, la Orden Ejecutiva 14418, Continuing To Protect the Meaning and Value of American Citizenship. La iniciativa identifica varias categorías de personas nacidas en territorio estadounidense a las que la Administración pretende negar el reconocimiento de la nacionalidad cuando ninguno de sus progenitores sea ciudadano estadounidense.

Trump ya había intentado modificar las reglas al comienzo de su segundo mandato. La Orden Ejecutiva 14160, de 20 de enero de 2025, pretendía excluir de la nacionalidad automática a determinados hijos de inmigrantes en situación irregular o cuyos progenitores se encontraran temporalmente en Estados Unidos. La batalla judicial culminó el 30 de junio de 2026 con Trump v. Barbara. El Tribunal Supremo reafirmó el amplio alcance de la cláusula de nacionalidad de la Decimocuarta Enmienda, que reconoce como ciudadanos a quienes nacen en Estados Unidos y están sometidos a su jurisdicción, con las limitadas excepciones históricamente admitidas.

La Casa Blanca ha cambiado ahora de estrategia. Abandona la exclusión general ligada a la situación migratoria de los padres y enumera supuestos concretos que considera fuera de la garantía constitucional, pero el cambio de técnica no despeja la cuestión principal: hasta dónde puede llegar el Ejecutivo al definir excepciones a una regla establecida directamente por la Constitución. Entre los supuestos enumerados figuran los hijos de personas calificadas como «extranjeros enemigos», incluidos miembros de organizaciones terroristas extranjeras oficialmente designadas.

También quedan afectados los hijos de determinadas personas al servicio de Estados extranjeros. Además de los embajadores, se incluyen nacionales extranjeros empleados por embajadas o consulados, quienes desempeñen funciones oficiales para un Gobierno extranjero y empleados de organizaciones internacionales que disfruten de inmunidad. Aquí aparece una dificultad jurídica apreciable. La excepción tradicional alcanza a los hijos de diplomáticos que, aun encontrándose en territorio estadounidense, no están plenamente sometidos a su jurisdicción. Extender ese razonamiento a personas que no disfrutan de un estatuto equivalente puede transformar una excepción estrechamente delimitada en una categoría mucho más amplia.

Más controvertida resulta la previsión relativa a determinadas operaciones dirigidas a conseguir que un hijo nazca en Estados Unidos. La Orden comprende los casos en que los progenitores hayan participado en una transacción comercial destinada a «comprar o acceder» a la nacionalidad por nacimiento o hayan realizado actuaciones fraudulentas para obtenerla. Incluye las operaciones encaminadas a asegurar la presencia de la madre en Estados Unidos para dar a luz y determinados acuerdos con una gestante situada en territorio estadounidense. Aquí la dificultad constitucional se acentúa. La nacionalidad por nacimiento deriva directamente de la Decimocuarta Enmienda y atiende a la situación jurídica del nacido. La Orden desplaza el análisis hacia la conducta y finalidad de los progenitores, convirtiéndolas en circunstancias capaces de impedir su reconocimiento. Una política dirigida a combatir el fraude o determinadas prácticas migratorias termina así incidiendo sobre una consecuencia constitucional que corresponde al hijo. Los tribunales deberán decidir si semejante construcción desarrolla una excepción existente o crea por decisión presidencial una nueva.

Quedan igualmente comprendidos los nacidos en territorios o aguas territoriales estadounidenses donde una ley federal no atribuya la nacionalidad. Los departamentos de Estado, Justicia y Seguridad Nacional y la Administración de la Seguridad Social deberán acomodar sus actuaciones a las nuevas directrices.

Trump firmó ese mismo 6 de agosto otra Orden Ejecutiva, Ending Birth Tourism, destinada a combatir el denominado «turismo de maternidad». Ambas iniciativas responden a una política común, aunque emplean instrumentos distintos. La Orden 14418 afecta al reconocimiento de la nacionalidad; la segunda actúa principalmente sobre los visados y las condiciones de entrada. La diferencia es relevante: controlar el acceso al territorio pertenece a un terreno jurídico distinto de determinar quién es ciudadano por mandato constitucional.

Cinco días bastaron para que la cuestión regresara a los tribunales. El 11 de agosto, los abogados de los demandantes en Barbara v. Trump solicitaron al tribunal federal de New Hampshire que declarase aplicable a la Orden 14418 la medida cautelar existente o dictase una nueva. Sostienen que el Tribunal Supremo acaba de reafirmar el alcance de la Decimocuarta Enmienda y que el Presidente no puede añadir mediante una orden ejecutiva excepciones que la Constitución no establece.

La Administración ha sustituido así el ataque general al ius soli por una estrategia más selectiva, dirigida a ensanchar sus excepciones. El cambio resulta jurídicamente más elaborado, aunque no necesariamente más sólido. Corresponderá nuevamente a los tribunales establecer dónde termina la interpretación presidencial de una excepción constitucional y dónde comienza su modificación por una vía que la Constitución no contempla.

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