El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Quinta, de 15 de septiembre de 2022, recurso nº 409/2022 (ponente: Manuel Conde Núñez) confirma la sentencia de instancia que declaró la falta de competencia internacional para entender de un litigio de divorcio entre una persona con nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en Ferrol, contra otra con nacionalidad británica, con domicilio en Londres. De acuerdo con la Audiencia:
«(…) Nos encontramos en un supuesto de divorcio contencioso, por lo que la competencia de los tribunales españoles, de conformidad con la normativa alegada tanto por la demandante apelante, como la reflejada en el auto apelado, sólo corresponde a los tribunales españoles cuando sea España el territorio en el que se encuentra la residencia habitual de los cónyuges, el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí o la residencia habitual del demandado, condiciones que no se cumplen en el presente caso, ya que la demandada tiene su residencia en el Reino Unido, no habiendo tenido el matrimonio su residencia habitual en España en ningún momento. Por otra parte, no es de aplicación al presente asunto el supuesto de residencia habitual de la demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, por cuanto dicho requisito sólo es de aplicación a los supuestos de demanda conjunta, que no es el caso. Por los motivos expuestos procede la desestimación del recurso de apelación».