El BOE 18.4.2023 publica el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
TÍTULO I
Marco general
Artículo 1. Principios y valores. Las Partes, teniendo en cuenta la voluntad de mantener una práctica de buena vecindad y cooperación mutua, acuerdan que sus relaciones se rigen por principios y valores como el de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, el desarrollo de sociedades justas e incluyentes, así como el respeto al Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 2. Diálogo y coordinación. 1. Las Partes reconocen su excelente y profunda relación en el plano político bilateral y en el marco de la Unión Europea, marcada por un diálogo estructurado, la proximidad y coordinación de posiciones y una intensa colaboración entre sus respectivos Gobiernos y Administraciones a todos los niveles y áreas fundamentales para el bienestar y la prosperidad de ambos Estados.
2. Las Partes asumen el compromiso de continuar desarrollando y profundizando en esta cooperación bilateral a través de una coordinación estratégica de sus posiciones y el desarrollo de proyectos comunes en materias tales como las relaciones transfronterizas y la lucha contra los desafíos demográficos; las relaciones económicas, de inversión y comercio, la industria, el turismo; las interconexiones energéticas, el transporte y las infraestructuras; las cuestiones de seguridad y defensa y las de justicia e interior; la protección medioambiental y radiológica, la lucha contra el cambio climático y la defensa del mar; la promoción de la ciencia, la educación, las lenguas y la cultura; así como la promoción del empleo y el trabajo decente, la formación y los asuntos sociales.
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TÍTULO III
Dimensiones de la cooperación bilateral
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Artículo 12. Cooperación en materia de justicia e interior y de protección civil. 1. Las Partes mantendrán la cooperación bilateral a través de las autoridades competentes en materia de investigación, intercambio de información y prevención y lucha contra el terrorismo y su financiación y todas las formas de delincuencia, especialmente el tráfico de drogas y armas de fuego, delincuencia organizada, trata de seres humanos, delitos medioambientales, delitos viarios, blanqueo de capitales resultantes de la actividad delictiva, corrupción, criminalidad económico-financiera, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, protección de las infraestructuras críticas, amenazas híbridas, ciberdelincuencia y otros tráficos ilícitos.
2. Acuerdan, asimismo, proseguir la cooperación en el ámbito de la protección civil, en lo que respecta a la prevención, preparación y respuesta frente a accidentes graves y catástrofes y a la protección y socorro de las poblaciones. En este aspecto, se comprometen además a mantener y profundizar en los mecanismos de asistencia mutua vigentes, con vistas a asegurar una respuesta coordinada a nivel bilateral y de la Unión Europea, las Naciones Unidas y demás Acuerdos firmados, con el fin de proteger y salvaguardar a personas y bienes.
3. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para intensificar la cooperación bilateral como respuesta a los desafíos planteados por los flujos migratorios para una gestión eficaz de los mismos que promueva la salvaguardia de los derechos humanos, la instauración de vías legales de migración y la lucha contra las redes de tráfico de personas.
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TÍTULO IV
Unión Europea
Artículo 16. Unión Europea. 1. Las Partes manifiestan su voluntad de contribuir a la profundización de la Unión Europea y al fortalecimiento de la integración europea, estableciendo a dicho efecto mecanismos de coordinación bilateral previa y procurando abordar de forma coordinada los retos presentes y futuros, en particular mediante la interlocución continua a todos los niveles y en distintos ámbitos sectoriales de la agenda europea.
2. En este sentido, reafirman el papel central de la política de cohesión, en particular en el contexto de proyectos binacionales comunes y en la defensa de las condiciones excepcionales de las regiones ultraperiféricas, según se reconoce en los tratados, así como el papel fundamental de la Política Agrícola Común en la construcción europea.
3. Las Partes trabajarán también para promover, en el marco de la Unión Europea, la apertura de Europa al mundo, con especial atención a todas las iniciativas relativas al fortalecimiento de la cooperación de la UE con África, especialmente con la Unión Africana y también con América Latina y el Caribe.
TÍTULO V
Cooperación multilateral
Artículo 17. Cooperación multilateral. 1. Las Partes se comprometen a reconocer posibilidades de acción conjunta a nivel multilateral, procurando prestar especial atención a temas globales, como el desarrollo sostenible, el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género, el trabajo decente, la lucha contra el cambio climático, la protección medioambiental, la transición energética, la protección de los océanos y del espacio, la cooperación para el desarrollo, las migraciones y la promoción del comercio libre, sostenible e incluyente.
2. Las Partes fomentarán la cooperación hispano-lusa en contextos y organizaciones de ámbito regional a las que pertenezcan, en especial la Comunidad Iberoamericana, pero también otras organizaciones de cooperación en la región del Mediterráneo, procurando, siempre que sea posible, presentar posiciones conjuntas que aúnen valores e intereses comunes.
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