El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Quinta, de 19 de diciembre de 2018, estima en parte un recurso de apelación y acuerda la competencia del Juzgado de Carballo es competente para conocer y resolver la solicitud de Don Ruperto. De acuerdo con la Audiencia, «por parte de Don Ruperto se pidió ante el Juzgado de Primera Instancia de Carballo el reconocimiento de la eficacia en España de la sentencia firme de divorcio del matrimonio formado hasta entonces por él y Doña Hortensia dictada por un Tribunal de Caracas (Venezuela) el 6 de diciembre de 2010. Aportados los documentos correspondientes, Doña Hortensia fue emplazada al procedimiento por correo con acuse de recibo en el domicilio de la localidad de Carballo designado, a través de un familiar, y también en Caracas por resultar no residir en España sino en Venezuela. El Ministerio Fiscal informó a favor de la solicitud. Finalmente el Juzgado dictó auto rechazando la solicitud por apreciar el motivo de inadmisibilidad de su falta de competencia territorial, al no concurrir ninguno de los criterios legales: por un lado, conforme al domicilio de Doña Hortensia , ésta no residiría en el partido judicial de Carballo ni en el territorio nacional sino en Venezuela; por otro, porque también el de Don Ruperto sería Caracas, según los datos de su DNI y poder judicial, mientras que el designado en su solicitud se trataría del despacho profesional de su abogado; y tercero, porque el matrimonio estaría inscrito en el Registro Civil del Consulado General de Caracas. Se interpone recurso de apelación por parte de Don Ruperto , aportando documental para sostener que desde el año 2016 tiene su domicilio en Carballo, pidiendo así la revocación del auto del Juzgado por ser competente y la estimación de su solicitud de execuátur (…). El procedimiento ante el Juzgado se centró en el domicilio de Doña Hortensia. Además, antes de que el solicitante pudiera aclarar lo relativo al suyo, se dictó el auto con los datos existentes. Pero, aunque haya sido con el recurso, lo cierto es que los documentos aportados con el mismo acreditan que Don Ruperto se dio de baja en agosto de 2016 en el registro matrícula del Consulado General de España en Caracas, y figura como emigrante retornado de Venezuela a España, con domicilio en Carballo, en octubre de 2016. Consta también entonces domiciliado en el padrón de habitantes del mismo municipio y en la demanda de empleo. E igualmente en los documentos de 2017 referentes a su contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, su comunicación al organismo oficial, las nóminas adjuntadas, su matriculación en la educación de adultos en el curso 2017/2018, y el contrato de arrendamiento de vivienda. Asimismo figuró percibiendo subsidio de desempleo en España desde el 1 de diciembre de 2016. La consecuencia entonces es la de tener el Juzgado de Primera Instancia de Carballo competencia para conocer de la solicitud en cuestión, debiendo de resolverla conforme a Derecho dicho Juzgado y no ahora nosotros».