La determinación de la ley aplicable a la filiación por naturaleza se rige por la ley de la residencia habitual del menor, por loq ue se aplica la ley catalana y no la estatal (SAP Barcelona 12ª 13 diciembre 2022)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 13 de diciembre de 2022, recurso nº 958/2021 (ponente: Mercedes Caso Señal)  desestima un recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Enma contra la
sentencia dictada el 14 de abril de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí en el procedimiento de reclamación de filiación no matrimonial. De acuerdo con esta decisión:

«(…) – Derecho aplicable La sentencia de instancia aplica el Código Civil estatal. Pese a que ninguna de las partes haya cuestionado esta aplicación debemos analizar de oficio esta cuestión. Dice el artº Artículo 9.4 del Codigo Civil estatal:» La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5″. Por tanto, la determinación de la ley aplicable a la filiación por naturaleza se rige por la ley de la residencia habitual del menor al momento del establecimiento de la filiación. Luz nació el… de 2017 y fue inscrita en el Registro Civil de … por su madre, única filiación que en dicho momento se consignó. En el certificado registral se hace constar como domicilio de la madre ….. En su declaración en la vista la Sra. Enma reconoció que cuando salió del Hospital fue a vivir a dicha dirección, aunque solo permanecieron 5 días. Pese a dicho traslado, al momento de determinarse su filiación, la residencia de la menor se encontraba en … . Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artº 111-3 del Código Civil de Catalunya en cuanto dispone: 1. El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.» debemos aplicar al presente litigio la normativa catalana y no la estatal.

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