La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 26 de enero de 2023, recurso nº 1/2022 (ponente: José Antobio Varela Agrelo), desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral, razonando del siguiente modo:
«(…) Pues bien, en la demanda de nulidad se viene a reiterar la supuesta irregularidad procedimental, pero no se argumenta de forma convincente sobre los motivos del error padecido en el laudo al dar contestación a la excepción, basando su razonamiento en conjeturas sobre la fecha de aceptación, que podría ser tanto verbal, como tácita, lo que no es suficiente para enervar la decisión colegial de los de los citados árbitros. El argumento, en definitiva, parece enmarcarse en la estrategia global dilatadora de la resolución del conflicto que se deduce de todo lo actuado, resultando llamativo que alegue demora quien con su actuación parece haber sido la causante, y que, además, forzó en el seno de dicha estrategia una tramitación formalista, y por tanto más lenta, vaciando de contenido la posible flexibilidad que permite la ley en este tipo de procedimientos. En cualquier caso, la decisión arbitral resulta razonable y se carece de motivos para su anulación, por lo que el motivo se desestima».
«(…) Con tal marco jurisprudencial, entiende la Sala no infringido el orden público, pues la parte demandante arbitral, si bien no propuso prueba en el documento inicial de alegaciones, ya acompañó en dicho momento la documental que tuvo por conveniente, decidiéndose en la audiencia por los árbitros, con la flexibilidad que caracteriza a este a esta institución, sobre la propuesta en el acta de audiencia, sin que conste reparo de la demandada sobre la posible vulneración del principio de igualdad, lo que comporta que tampoco se aprecie por ello motivos de anulación».
«(…) En relación con el razonamiento del laudo en el sentido de rechazar la prescripción, pone de manifiesto contradicciones entre la declaración del testigo señor Gabriel , y lo razonado por el tribunal arbitral. Del mismo modo tacha de inconsistentes las deducciones del tribunal sobre la actuación de la demandada arbitral, o sobre la fecha de efectivo incumplimiento de la obligación, y por tanto del «dies a quo» para la generación de intereses. Bajo el amparo de una posible tacha como la que nos ocupa, no cabe a este tribunal efectuar un nuevo análisis de la prueba practicada, sustituyendo la labor que las partes, libremente, han decidido atribuir a un colegio arbitral, sino que, únicamente nos corresponde comprobar la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia, y la regularidad procedimental. Por tanto, si la motivación existe y es razonable conforme a los estándares ordinarios, no procede entrar en el acierto o desacierto del mismo, ya que no es tal la competencia revisora que nos encomienda la ley, siendo suficiente la lectura del auto para comprobar que se adecúa plenamente al canon de motivación exigible».