La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Pernal, Sección Primera, de 17 de enero de 2023, recurso nº 12/2022 (ponente: José Manuel Suárez Robledano) estima parcialmente la demanda de anulación del Laudo Final de 1 de diciembre de 2021 y de la Resolución de Aclaración y Corrección de 10 de enero de 2022, que pronunció el designado en arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM). Entre otras consideraciones legales el presente fallo afirma que:
(…) Como tercer motivo de nulidad, con base legal evidente en lo dispuesto en el art. 41.1.c) de la Ley de Arbitraje, por presumible incongruencia en exceso respecto de lo solicitado, se aduce que el Laudo se ha extralimitado parcialmente al conceder más días por costes indirectos de los reclamados por la UTE al haberse reclamado 54 y no los 59 otorgados en el Laudo de equidad dictado en su día, razonándose en la Resolución posterior denegando la aclaración y corrección que tal exceso se basaba en que en el informe pericial del arquitecto D. Pablo el volumen de días era muy superior. El citado precepto de la Ley de Arbitraje indica que el Laudo podrá ser anulado alegando y probando el motivo de nulidad consistente en que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, por lo que se trata en este caso de la incongruencia por defecto, por exceso y por cosa diferente a la pedida en la demanda de arbitraje, tanto de derecho como de equidad. Procede, pues, de conformidad con la consecuencia del exceso producido respecto de las pretensiones arbitrales de la UTE demandada de nulidad y lo dispuesto en el art. 41.3º LA, reducir en 5 días indemnizables por costes indirectos, lo que supone una rebaja en la cantidad proporcional resultante partiendo de la cifra en exceso de los 90.152,45 € fijados en el Laudo objeto de la presente impugnación, estimándose así parcialmente la demanda formulada (…). No concurriendo sino la tercera de las infracciones denunciadas a través de la demanda de nulidad articulada y tratando los motivos examinados, de manera exclusiva y en la mayoría de los casos, de cuestiones referidas a la valoración probatoria realizada por el órgano arbitral que pronunció el Laudo cuestionado o a cuestiones de apreciación en equidad, concretamente a la determinación fáctica tenida en cuenta para estimar responsable al pago de las cantidades reclamadas a la entidad demandante de nulidad, se está en el caso de rechazar la impugnación formulada en sus dos primeros motivos, al carecer los mismos de un mínimo fundamento en derecho para poder prosperar»,