Yerra el juez de instancia cuando indica que no se ha aportado, debidamente legalizado y apostillado, la sentencia de disolución del vínculo por divorcio procedente del Juzgado Cuarto de Familia Bucaramanga ( Colombia ) (AAP Santander 2ª 19 septiembre 2022)

El Auto de la Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda, de 19 de septiembre de 2022 , recurso nº 201/2022 (ponente: José Arsuaga Cortázar) estima un recurso de apelación  revocando el auto dictado por el juzgado de primera instancia nº 9 de Santander de fecha 24 de enero de 2022 y e. En su lugar, se estima la demanda de execuátur y acuerda el reconocimiento y ejecución en España de la sentencia extranjera de divorcio de mutuo acuerdo dictada por la autoridad competente, el Juzgado Cuarto de Familia Bucaramanga ( Colombia ) con fecha 9 de abril de 2019, respecto del matrimonio contraído por el demandante, D. Santiago y Dª Amparo el 15 de julio de 2005 e inscrito en el Registro Civil de Camargo
( Cantabria ). La Audiencia razona del siguiente modo:

«(…) La competencia internacional de los tribunales españoles para el conocimiento del asunto. 1. El efecto del reconocimiento en España de una resolución extranjera es la producción de los mismos efectos que en el Estado de origen, como indica el art. 44.3 Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

2. No alegados ni advertidos motivos o causas para denegar el reconocimiento, según lo previsto en el art. 46 de la anterior norma, y ajustada la competencia judicial y el proceso a las reglas de los arts. 52 y 54. Particularmente, el art. 54.1.a), el original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados y apostillados.

3. Yerra el juez de instancia cuando indica que no se ha aportado, debidamente legalizado y apostillado, la sentencia de disolución del vínculo por divorcio de 9 de abril de 2019, pues se aportó copia con el documento nº 4 de la demanda, y se volvió después aportarla mediante su original o copia auténtica debidamente legalizada y apostillada, como se puede observar del estudio del proceso con el escrito de 12 de diciembre de 2019.

En consecuencia, la decisión de primera instancia debe ser revocada y la petición inicial estimada».

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