Se deniega el execuátur de una sentencia marroquí de divorcio por haber dictado el Juzgado la resolución sin tener en cuenta la personación y las consideraciones ofrecidas por la defensa de la apelante (AAP Cádiz 5ª 19 enero 2022)

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 19 de enero de 2022  estima un recurso de apelación contra el auto dictada el día 24 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta en el procedimiento de execuátur. La Audienciaa afirma con rotundidad que:»(…) Como puede perfectamente colegirse del examen del expediente digital, se comprueba que después de diversas vicisitudes procesales, se admitió a trámite la demanda formulada por la representación del Sr. Pablo ,por la que interesa el execuátur de la resolución de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tetuan entre el demandante y Dª Eva .Habiendose dado traslado de dicha petición a dicha parte, hoy apelante, en fecha 7 de julio de 2020 (acontecimiento 78), formulando escrito de contestación a la solicitud (acontecimiento 79) y constando el envío por lexnet en el acontecimiento 80 el día 11 de septiembre de 2020 a las 7 horas 25 minutos y 50 segundos. Consta en el acontecimiento 91 del expediente digital, diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2020, donde se afirma presentado dentro del plazo escrito de alegaciones de Dª Eva .No obstante dicha presentación por lo que debió ser tenida por parte y analizar el Juzgado a quo las consideraciones que se vierten acerca de la excepción de orden público que sería obstáculo para el reconocimiento solicitado, el Juzgado dictó resolución sin tener en cuenta la personación y las consideraciones ofrecidas por la defensa de la apelante, cuyo derecho a la tutela judicial efectiva ha sido vulnerado con absoluta claridad y con independencia de la bondad de las razones que ofrece.Procede por ello, declarar la nulidad del auto recurrido y la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad».

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