El Auto de la Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda, de 11 de febrero de 2020 estimar un recurso de apelación revocando el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia y en su lugar, se acuerda declarar su competencia para la tramitación de la demanda de execuátur presentada. De acuerdo con la Audiencia:
«(…) D. Teofilo y Dª Crescencia obtuvieron el divorcio de su matrimonio civil y la disolución de la sociedad conyugal de común acuerdo por resolución de 8 de julio de 2013 por la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bucaramanga (Colombia). Tramitado el exequatur de la referida resolución se dictó auto de 17 de febrero de 2014 por el juzgado de primera instancia nº 9 de Santander por el que se acordaba el reconocimiento y ejecución de la citada resolución de divorcio. El matrimonio tuvo un hijo común, Jose Antonio , nacido el …de 1996. Por tanto, mayor de edad. El padre, hoy recurrente, fija en la demanda su domicilio actual en Santander, calle… (…).: Resolución del recurso de apelación. La competencia internacional de los tribunales españoles para el conocimiento del asunto. 1. El art. 36.1 LEC, al definir la extensión y límites del orden jurisdiccional civil indica que ‘…’. 2. El efecto del reconocimiento en España de una resolución extranjera es la producción de los mismos efectos que en el Estado de origen ( art. 44.3º Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil ). 3. Particularmente, el art. 45 de la citada Ley 29/2015, indica literalmente que ‘…’. 4. En consecuencia, al ser plenamente eficaz en nuestro Estado la resolución extranjera por haber sido reconocida bajo el trámite del execuátur, la posibilidad de su modificación en España deviene de la aplicación del citado art. 45, a cuyo efecto será necesario seguir las reglas imperativas de competencia previstas en el art. 769 LEC para la atribución actual del asunto. En consecuencia, corresponde al órgano que dictó la resolución ahora recurrida, por ser competente de acuerdo al art. 769 -la residencia de la demandada se señala en Santander, al igual que el del actor- en relación con el art. 775 -el juzgado nº 9 fue quien reconoció la plena eficacia en España de la resolución de divorcio extranjera-. El recurso, por tanto, prospera. El auto debe ser revocado».