Competencia de los Tribunales españoles para fijar alimentos de un menor residente en España de padres venezolanos (SAP Barcelona 18ª 11 julio 2022)

La Sentencia de la Audienca Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 11 de julio de 2022 desestima en parte un recurso de apelación contra la decsión de instancia en un asunto de atribución de la guarda y custodia del hijo menor, siendo los padres y el hijo de nacionalidad venezolana. La Audiencia declara que:

«(…) Planteamiento. Competencia y ley aplicable. En la demanda se alega que la ruptura de la pareja se produjo en Venezuela, lugar del último domicilio familiar, que madre e hijo se trasladaron a España, circunstancia que acredita y que ignora el paradero del padre. El procedimiento se ha tramitado en rebeldía del demandado que ha sido emplazado por edictos. Los padres y el hijo son de nacionalidad venezolana. Madre e hijo residen en España. No se ha planteado en primera instancia la competencia internacional de los Tribunales Españoles para conocer de las medidas solicitadas. Procede su examen de oficio conforme ordena el art. 38 LEC. Tampoco se ha planteado la ley aplicable. El art. 21 LOPJ establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. Hay que analizar para ello las normas de Derecho comunitario. El Reglamento (CE) n. 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, determina la competencia para la responsabilidad parental en el art. 8 . Es la residencia habitual del hijo menor la que determina la competencia. El hijo reside junto con la madre en España por lo que los tribunales españoles tienen competencia internacional. El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos determina la competencia para fijar pensiones de alimentos. Son competentes los Tribunales españoles para fijar alimentos conforme a lo dispuesto en su art. 3 (residencia habitual del acreedor). La ley aplicable a las medidas de responsabilidad parental la determina el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 (art. 15,1) al que se remite el art. 9.6º Cº y la aplicable a los alimentos la determina el art. 3 del Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007 al que se remite el art. 15 del Reglamento. Conforme a dichos preceptos es aplicable el Codi Civil de Catalunya (lex fori para responsabilidad parental y ley de la residencia habitual del acreedor para alimentos)».

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