El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 10 de febrero de 2022 confirma la decisión de instancia que inadmitió a trámite la demanda de execuátur presentada por la representación de aquella al no haber sido subsanado el defecto advertido, consistente en acreditar la firmeza de la resolución objeto del execuátur, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Considera la Audiencia que:
«(…) En el presente caso la demandante no atendió el requerimiento que le fue formulado para que completase la justificación documental aportada y, en concreto, la firmeza de la sentencia. No puede aceptarse la argumentación de la apelante de que el haber contraído nuevo matrimonio en Estados Unidos acredita la firmeza de la sentencia de divorcio puesto que ello supondría únicamente un indicio y lo que exige el precepto es prueba plena (documento acreditativo de la firmeza) o bien que conste en la propia resolución o se desprenda de la ley aplicada por el tribunal. Como se dice en el auto AP Bilbao sección 4ª de 22 de octubre de 2020, resolución 2056/20 «En esas condiciones, no puede admitirse a trámite la demanda, porque no puede presumirse el cumplimiento de los requisitos, cuando la propia Ley exige que se acrediten documentalmente en una determinada forma», lo que no ha efectuado la demandante en el presente caso. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución apelada.