El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, de 20 de diciembre de 2021 declara que la sentencia extranjera aportada por la solicitante del execuátur no es susceptible de reconocimiento en España por concurrir la causa de denegación prevista en el art. 46.1º, b) de la Ley 29/2015. La Audiencia considera que:
«(…) 2.-El auto recurrido fundamenta la denegación del execuátur en que habiéndose dictado la sentencia de divorciodel matrimonio de los litigantes, confiando la guarda del niño a su madre y reconociendo a su padre elderecho de visita, iniciada a solicitud del ahora demandante, consta que ha sido dictada en rebeldía, y estacircunstancia, tal y como se establece en el art. 46.1.b), antes citado, es la que impide que se pueda otorgarel reconocimiento de la sentencia solicitado en el presente expediente. De una simple lectura de la sentencia aportada, aun cuando es cierto que consta que «mientras la demandadacompareció sola» sin embargo a continuación establece que » se declara válida en la comparición voluntario respecto al demandante y no conforme de parte de la demandada» (…),y dice también que » El tribunal acepta la falta respecto de la parte demandada» (…) y recogiéndose que » El tribunal estatuando públicamente y contradictoriamente con respecto al demandadoJustino y en rebeldía y con respecto a la demandada Rocío » )…). Ante esta traducción de los documentos oficiales que ha sido aportada por la parte solicitante, debería haberse acreditado que no se ha producido una manifiesta infracción de los derechos de defensa, acreditando a tal efecto que se entregó a la demandado cédula de emplazamiento o documento equivalentede forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, sin que conste nada sobre este particular, ni en concreto que se haya aportado junto con la demanda en virtud del art. 54.4.b) que dispone que debe acompañarse» b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula deemplazamiento o el documento equivalente.». En ningún con tal el acta de notificación aportada de 14 de febrerode 2014, puesto que, de fecha posterior a la sentencia de divorcio de 4 de enero de 214, es para notificar ésta.. 3.-La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante al señalar que la rebeldía a la fuerza impide el reconocimiento y/o execuátur en España de la sentencia dictada en el extranjero; rebeldía que se producecuando éste permanece «rebelde» porque no ha tenido conocimiento del proceso iniciado en el extranjero, ya que, o bien no se le ha dado traslado de la demanda ( AAP Asturias 30 marzo 2010, AAP Barcelona 7 mayo2009, AAP Valencia 24 marzo 2011, AAP Madrid 6 abril 2011), o bien no ha conocido ni ha podido conocer quecontra él se había iniciado pleito en el extranjero ( ATS 7 junio 2005, SAP Barcelona 15 mayo 2015). 4.-A la vista de lo anterior, esta Sala no puede sino confirmar la resolución».
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