La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de enero de 2022 (ponente: Manuel Ayo Fernández) desestima una acción de aanulación contra el laudo arbitral dictado por Órgano Arbitral Unipersonal de Euskadi (Kontsumobide), con las siguientes consideraciones:
«(…) Trasladando lo anterior al arbitraje, un laudo únicamente contravendría el orden público si careciese de una motivación efectiva, fundamentada en Derecho -salvo que sea en equidad, obviamente-, o si, disponiendo de ella, pudiese considerarse arbitraria o voluntarista, una motivación aparente; no nos encontramos ante una apelación en la que quepa una revisión de lo ajustado a Derecho de la resolución -que subsanase el eventual desacierto del árbitro- sino ante una acción impugnatoria con causas tasadas de control, y que en lo material se limitan a la verificación del respeto a los principios básicos de nuestro sistema. Cuando las partes aceptan voluntariamente someter sus discrepancias a arbitraje, sea por rapidez, confidencialidad u otros motivos, están renunciando a un control global de los Tribunales de Justicia sobre la cuestión debatida, aceptando la resolución que en el laudo se refleje, siempre que respete los principios básicos de nuestro sistema, que en el procedimiento exista igualdad de armas, y, asumiendo, por tanto, el riesgo del error in iudicando del encargado de laudar, que en ningún caso supondrá la nulidad del laudo; razonamiento que establecimos, entre otras, en la sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2019»
«(…) Entrando en el análisis del motivo alegado no se puede acoger el mismo y estimar su pretensión de nulidad por cuanto no existe un error claro y manifiesto en la valoración de la prueba que pudiese suponer una vulneración de los principios básicos de nuestro sistema jurídico, no pudiendo estimar que existe una infracción del orden público porque haya podido existir un eventual error en la valoración de la prueba. Pero es que, además, dicho error valorativo tendría que ser tan evidente que se pusiese de manifiesto sin necesidad de recurrir a ningún tipo de argumentaciones o razonamientos, siendo un hecho plenamente verificable dado su carácter incontrovertible y desde luego debiera de tener una relevancia fundamental en orden a la resolución -en este caso un laudo- que se dicte y por lo tanto que tenga unos efectos relevantes para quien lo alegase y en este caso, aunque la existencia del error pudiera determinar que el pago que tendría que efectuar el demandante a Vodafone fuera inferior al que se le reclama, lo cierto es que no se constata el mismo de una manera evidente y, por el contrario, nos encontramos con una valoración razonable de la prueba practicada y concretamente de la documental aportada por la parte reclamada ahora demandada y por consiguiente debe desestimarse el motivo de impugnación invocado».