La alegación de la falta de conocimientos sobre el arbitrajecarece de mayor virtualidad, ya que bien pudieron asesorarse y obrar en consecuencia (STSJ Madrid CP 1ª 19 enero 2022)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de enero de 2022 (ponente. Francisco José Goyena Salgado) desestima una acción de anulación frente a un Laudo dictado por una  árbitra designada por la Asociación Europeaa de Arbitraje, con los siguientes argumentos:

«(…) Dos motivos de anulación se alegan por la parte demandante, que reconduce al previsto en el apdo. d) del art. 41.1º L A, por no ajustarse el procedimiento arbitral al acuerdo entre las partes. El examen de las actuaciones y prueba documental aportada en este procedimiento por las partes, lleva a esta Sala desestimar ambos motivos, por las siguientes consideraciones:

A.- En relación a las imprecisiones que achaca el Laudo, en relación al convenio arbitral, el motivo se revela artificioso, sin que en realidad pueda afirmarse, que haya imprecisión sobre la existencia de una cláusula arbitral, que determine la sujeción de las partes al procedimiento arbitral del que trae causa el Laudo impugnado. Se aporta por la parte demandante el contrato de arrendamiento, de fecha 1 abril 2018, en cuya ejecución se suscita la cuestión litigiosa resuelta en el Laudo, estableciéndose en la cláusula decimocuarta, párrafo primero que: «Las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato, se someten al arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE)» Éste es el contrato que examina la árbitra y aplica para resolver la cuestión litigiosa que se le presenta en el procedimiento arbitral. Ninguna otra cuestión litigiosa se plantea a su consideración, por lo que no cabe duda de cuál es el convenio arbitral al que las partes se sometieron.

B.- No se aprecia, por otra parte, en relación al segundo motivo, la concurrencia del motivo previsto en el art. 41.1º.d) L A. La cuestión, como señala la parte demandada, debió ser sometida a valoración en el procedimiento arbitral, cosa que no hizo la parte demandada, ahora demandante, al no formular escrito de contestación. Al margen de las explicaciones que da la parte demandada (arrendadora), que supondría que en cualquier caso no se llegó a ningún acuerdo vinculante para las partes, lo cierto es que es una cuestión de fondo, que no encaja en el cauce del citado apdo. d). La alegación de la falta de conocimientos sobre el arbitraje, que se indican en la demanda, más allá de que sea una explicación de porqué no contestaron a la demanda arbitral, carece de mayor virtualidad, ya que bien pudieron asesorarse y obrar en consecuencia. Procede, en consecuencia, desestimar los motivos de anulación formulados y desestimar, en suma, la demanda de anulación examinada».

Deja un comentarioCancelar respuesta