«(…) En cuanto al fondo del asunto, se alega por la parte actora infracción del art. 41.1º, ap. b), por no haber podido hacer valer sus derechos, por falta de notificación de la designación de árbitro y actuaciones arbitrales, ya que afirma haber tenido conocimiento del Laudo cuando se consiguió notificar en su domicilio el Auto de ejecución del mismo, no pudiendo defenderse por tanto en el procedimiento arbitral, y causarle por todo ello indefensión (…). Consta en actuaciones que el domicilio del demandante, que se designó a efectos de notificaciones en la demanda de arbitraje interpuesta por el ahora demandado, era el de la vivienda arrendada, sin que en ningún momento por el arrendatario hoy demandante se comunicara un cambio de domicilio, a efectos de notificaciones. Consta igualmente los infructuosos intentos del Tribunal Arbitral para notificar el laudo arbitral, tanto en el domicilio fijado en el contrato de arrendamiento, como en otro domicilio en Majadahonda, y un tercer domicilio sito en la localidad de Boadilla del Monte, todos ellos infructuosos. Por otra parte, consta en actuaciones que el arrendatario hoy demandante comunicó mediante burofax de fecha 12 de julio de 2019 a la arrendadora su intención de devolver las llaves de la vivienda, entregando la posesión de la vivienda, y el propio Tribunal Arbitral dio traslado a la parte ahora demandada de una comunicación remitida por el Letrado del arrendatario, de fecha 9 de enero de 2020, en la que informaba de que había abandonado la vivienda. En consecuencia, si ha existido pasividad y comportamiento negligente, este ha sido provocado por la propia parte actora, y por ello ninguna causa determinante de la indefensión alegada ha sido acreditada por el demandante, por lo que la presente demanda habrá de ser desestimada».