Para decidir la cuantía de las pensiones de alimentos debidas a los hijos de un matrimonio argelino se aplica art. 3 del Reglamento 4/2009 (SAP Valencia 10ª 18 octubre 2021)

la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 18 de octubre de 2021 estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de instancia en la cual las dos partes, de nacionalidad argelina, interpusieron sendos recursos de
apelación contra la sentencia que acordó el divorcio de los litigantes, y asignó a la actora la guarda de dos hijos, estableciendo un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales, así como la obligación a cargo del demandado de pagar la suma de 200 euros al mes para cada uno de ellos hijos en concepto de alimentos. De acuerdo con la Audiencia:

«(…) Para determinar cuál es el sistema de guarda más adecuado al interés de los hijos, de acuerdo con el art. 39 CE, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 15 de enero de 1.996, así como el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el art. 92 Cc, así como los arts. 8 del Reglamento europeo 2201/2003 y 9.4º Cc, se tiene en cuenta que las partes llegaron a un acuerdo aprobado por el auto de 22 de febrero de 2017, recaído en un procedimiento para la adopción de medidas al amparo del art. 158 Cc, por el que se asignó la custodia a la actora. No consta en modo alguno que la demandante haya ejercido incorrectamente la custodia. Se constata, por otro lado, que las relaciones entre los litigantes son tensas, como revela no sólo la condena penal al demandado a la pena de alejamiento de la actora por tiempo de seis meses (…), sino también la denuncia formulada por la actora que dio lugar a las diligencias previas 1458/2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia (folio 34) por el delito de amenazas, con la trascendencia que ello tiene atendido el art. 92.7º Cc, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por ejemplo en la sentencia de 29 de marzo de 2.021, y las que ella cita, en la que se dice que ‘para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial’. En el presente caso, la existencia de actuaciones penales entre las partes, sin que conste el archivo de uno de los dos procesos, ponen de relieve esas malas relaciones que impiden el establecimiento de la custodia compartida, que además ya fue excluida por los propios litigantes en su acuerdo arriba mencionado (…) Para decidir la cuantía de las pensiones de alimentos debidas a los hijos de acuerdo con el art. 93 Cc en relación con los artículos 142 y siguientes del mismo cuerpo legal, y art. 3 del Reglamento europeo 4/2009, y 9.7º Cc, se tiene en cuenta que la actora ingresó en el año 2019 la suma de 1.027, 50 euros (folio 320), mientras que el demandado regenta una peluquería en la calle… de Valencia, alega que ha sufrido una merma de ingresos con ocasión de la pandemia y sólo ingresa 800 euros al mes. No consta que los hijos tengan unas necesidades superiores a las normales de su edad,  asisten a un colegio público (folio 45). A la vista de estos elementos de juicio, la suma fijada por la sentencia recurrida responde a los criterios del art. 146 Cc, y debe ser mantenida, pues habida cuenta de la precaria situación económica de la actora, y que la situación derivada de la pandemia es circunstancial, no puede fijarse una contribución alimenticia inferior a cargo del demandado, porque ello implicaría que no estarían atendidas las necesidades más acuciantes de los hijos (…)».

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