El TSJ de Madrid desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral pronunciado por Comité Jurisdicional de la Real Federación Española de Fúltbol sobre contratos de representación (STSJ Madrid CP 1ª 19 noviembre 2021)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de noviembre de 2019 nº 73/2021 (ponente: Francisco José Goyena Salgado) desestima una acción de anulación frente Laudo de fecha 13 de agosto de 2020, recaído en el expediente nº … Temporada 2019-2020, que dicta el Comité Jurisdicional de la Real Federación Española de Fúltbol. De acuerdo con esta decisón, que aplica la doctrina del Tribunal Constitucional de 2020 y 2021:

«(…) El primer motivo denuncia la vulneración de las normas básicas que rigen el procedimiento, al unirse al
expediente documentos no aportados ni solicitados como prueba por las partes. El motivo debe ser desestimado, pues a la vista de las actuaciones arbitrales, lo que se refleja en el Laudo impugnado, por la parte demandante se aportó con la demanda la siguiente documental (…). Atendido lo expuesto, no aprecia la Sala que la aportación al procedimiento arbitral, de los documentos que se indican en el Laudo, que, junto con los aportados por las partes, son los que, se haya realizado de forma arbitraria o sin amparo en la normativa aplicable, en este caso del aludido Reglamento General. Cabe recordar que el sometimiento al procedimiento arbitral y sin perjuicio de lo que pacten las partes, supone el sometimiento a la vigente Ley de Arbitraje y al reglamento de la Corte de Arbitraje al que acuden las partes.

B.- Por lo que se refiere al segundo motivo de nulidad, que alega vulneración de las normas básicas que rigen el procedimiento al no haberse dado traslado de la documentación solicitada ex officio para su valoración a esta parte. Argumenta la parte demandante que, de estos hechos ha tenido conocimiento en el laudo que se pretende anular, no habiéndose dado traslado ni: i) de la decisión de remitir el oficio a un órgano externo con el fin de que aportara unos documentos no solicitados por la contraparte, ni ii) de los documentos aportados de esta irregular manera al procedimiento, hurtándose la posibilidad de pronunciarse sobre éstos y sobre el valor probatorio de los mismos. La parte demandada -ahora demandante-tuvo ocasión de formular alegaciones al contestar a la demanda y de hecho alegó la falta de acreditación por parte de los demandantes de su pretensión, teniendo a la vista la prueba aportada por éstos con la demanda. Es cierto que no consta que, respecto de la decisión de solicitud de los documentos y de los propios documentos aportados de oficio, se diera traslado a la parte demandada -ahora demandante–, como tampoco a la demandante, por lo que tampoco resulta que pudieran hacer alegaciones en relación a dichos documentos, que en cualquier caso no pueden ser desconocidos por la propia parte, ya que se trata de sus contratos de trabajo como jugador profesional. Lo anterior, en principio vulneraría lo dispuesto en el art. 30.3º LA, a cuyo tenor: ‘De todas las alegaciones escritas, documentos y demás instrumentos que una parte aporte a los árbitros se dará traslado a la otra parte. Asimismo, se pondrán a disposición de las partes los documentos, dictámenes periciales y otros instrumentos probatorios en que los árbitros puedan fundar su decisión’. En el caso presente, sin embargo, no se conculca dicho precepto y obligación, ya que, como cabe apreciar de la lectura del laudo, la prueba documental que ha tenido en cuenta el órgano arbitral para su resolución, tanto en lo que supone de estimación de la demanda como en su desestimación, no incluye a la solicitada de oficio por el Comité Jurisdiccional, por lo que la falta de notificación no ha supuesto materialmente indefensión a la parte, y en consecuencia no se vulnera los principios de contradicción e igualdad de armas y por ende, el orden público procesal. En consecuencia, por todo lo expuesto, procede desestimar la demanda de anulación examinada».

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