El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 20 de septiembre de 2021 estima un recurso de apelación contra una decisón de instancia que denegó una petición, al amparo del art. 156 del Cc, de que se autorizara la salida de Ecuador de su hijo menor, que precisa para viajar a España y así residir en compañía de su hermano y de sus padres. De acuerdo con la Audiencia:
«(…) Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso en el que se plantea un conflicto de patria potestad relativo a autorizar la salida de Ecuador del hijo de los litigantes, las siguientes: Los progenitores, ella de nacionalidad española y el de nacionalidad ecuatoriana, formaron una unión sentimental de la que nacieron dos hijos. El primero Juan Miguel , nacido en Valencia el … de 2007, en cuya certificación de nacimiento en el Registro Civil consta nota marginal fechada el … de 2008 con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del inscrito. Y el segundo de los hijos, Alejandro , nacido en Ecuador el … de 2015, que dispone de pasaporte español. Los progenitores residían y residen en España. La ruptura de la pareja fue regulada por la sentencia de fecha 10 de junio de 2020 que homologó el acuerdo alcanzado por las partes respecto a la custodia materna, patria potestad compartida, régimen de visitas en el PEF y pensión alimenticia a cargo del progenitor de 200 euros mensuales, todo ello únicamente referido al hijo mayor, dado que la sentencia no se contempló al pequeño por encontrarse en Ecuador. El progenitor ha sido condenado por sentencia de 27 de octubre de 2020 confirmada por la de la Audiencia de fecha 17 de diciembre de 2020 por dos delitos leves de vejaciones injustas en el ámbito familiar a entre otras penas la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros por tiempo de un año. En el acto de la comparecencia a la que acudieron las partes y el Ministerio Fiscal, la dirección letrada del progenitor ha manifestado que su cliente tiene intención de impugnar la paternidad de su hijo menor en Ecuador».
«(…) Antes de entrar en el fondo del asunto procede declarar la competencia internacional de España para resolver el conflicto de patria potestad surgido entre los progenitores acerca de autorizar o no la salida de Ecuador para viajar a España del hijo menor y reunirse con sus padres y hermano en España. Conflicto que se regula en la Ley de jurisdicción voluntaria en su art. 86. La norma internacional, regulada en la LJV, es la relativa a la atribución de competencia para el conocimiento de un determinado expediente. El art. 9, LJV reproduce, en su apartado primero, las reglas de competencia contenidas en el art. 21 de la LOPJ , que dice que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. Regula, pues tres reglas de carácter subsidiario entre ellas, pero que parten de un elemento común cual es que la cuestión objeto de controversia se haya suscitado en territorio español. Ante la ausencia de las dos primeras hay que estar a lo dispuesto en la LOPJ al que se remite el art. 9 de la LJV . Y así el art. 22 quater LOPJ en su apartado 4 párrafo cuarto dice que los Tribunales españoles serán competentes en materia de filiación y de relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde seis meses antes de la presentación de la demanda. Aplicando dicha norma al caso de autos resulta que si bien es cierto que el menor no se encuentra en España sino en Ecuador con sus abuelos, no menos cierto es que la madre tiene la nacionalidad española tal y como consta al certificado de empadronamiento y al registro del Ministerio de Justicia relativo a la condena por violencia de género y aun que ello no fuera así el tiempo de su residencia en España supera el previsto en el mencionado artículo».
«(…) Pues bien entrando en el fondo del asunto, la resolución debe ser revocada en su integridad. Sin perjuicio de las medidas preventivas que los países implicados puedan establecer para su seguridad sanitaria en los aeropuertos, lo que debe decidirse aqui y ahora y es objeto del procedimiento ventilado de conflicto de la patria potestad, es si está justificada la negativa del padre a que su hijo pueda viajar de Ecuador a España. Y dado que ninguna razón de fondo ha dado para justificar esa negativa sino solo las relativas a la competencia internacional ya resueltas, frente a las razones sólidas dadas por la madre y muy loables de reunificación familiar, es claro que procede la autorización solicitada».